STS 51/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2003:187
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución51/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Claudio , contra Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona, en la Ejecutoria número 44 de 1994, con fecha nueve de Mayo de dos mil uno, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Delgado Cid.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona, en la Ejecutoria 44 de 1994, en causa seguida contra Claudio , dictó Auto con fecha nueve de Mayo de dos mil uno, que contiene los siguientes Hechos:

    Unico.- El día diecinueve de marzo de dos mil uno, se recibió del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, el escrito del penado Claudio , en el cual solicitaba la revisión de la condena por la entrada en vigor de la nueva Ley del Menor, dándose traslado al penado de la providencia.

    Contra esta resolución, el penado ha interpuesto recurso de Queja. Se dió traslado al Ministerio Fiscal quien emitió el informe que consta en las actuaciones.

  2. - La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona dictó el siguiente pronunciamiento:

    DECIDIMOS: DESESTIMAR el Recurso de Queja interpuesto contra la providencia de 19 de marzo de 2001, no procediendo a la revisión de la Sentencia del Tribunal Supremo que dió lugar a la presente ejecutoria.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las otras partes personadas.

    Así lo acuerdan, deciden y firman los Magistrados del encabezamiento. Doy Fé.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley, por la representación del penado Claudio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de Claudio , formalizó su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción por parte del órgano a quo del artículo 24.2º de la Constitución en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, infracción que se deriva de la aplicación de la revisión de condena en los términos solicitados.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión del único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 14 de Enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- 1.- Del examen de las actuaciones resulta:

A.- Que Claudio fue condenado en sentencia de 25 de abril de 1986, firme el 7 de mayo del mismo año, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de cinco años, cuatro meses y veintiún días de prisión menor (ver Fundamentos de Derecho de la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1994).

B.- Que el citado Claudio , el 13 de enero de 1994 fue condenado por la Audiencia Provincial de Gerona, por un delito de robo con intimidación sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión menor.

C.- Que recurrida esta sentencia por el Ministerio Fiscal, el 23 de junio de 1994, el Tribunal Supremo casó y anuló la misma, dictando segunda sentencia en la que apreciaba la concurrencia de la agravante de reincidencia en razón a la condena anterior antes citada, e imponía a Claudio la pena de cinco años de prisión menor.

D.- Que el 27 de febrero de 2001 Claudio , internado en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, dirigió escrito a la Sección Primera de la Audiencia de Gerona en la Ejecutoria 44/94.

En él afirmaba que los hechos por los que se condenó en la sentencia de 25 de abril de 1986, objeto de los sumarios 25/80 y 29/80, los cometió cuando tenía 16 años de edad por lo que, estando ya en vigor la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, tal sentencia no puede tenerse en cuenta a efectos de reincidencia, por lo que solicitaba la revisión "de la causa referenciada al margen de este escrito, ya que la revisión que se efectuó en el año 1997, no se ajusta a Derecho en la actualidad al estar en vigor la Ley del Menor".

E.- Los días 19 de marzo y 9 de mayo de 2001, la Sección Primera de la Audiencia de Gerona dictó Providencia primero y Auto después decidiendo que no procedía la revisión de la sentencia del Tribunal Supremo que dió lugar a la presente ejecutoria.

Ello por entender que "no es en esta ejecutoria donde ha de verse si concurren los requisitos del Código Penal de 1995 para una aplicación retroactiva del mismo, sino en aquella causa en que fue condenado por sentencia de 25 de abril de 1986".

F.- Contra el citado Auto se ha interpuesto este recurso de casación en cuyo Motivo Unico por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con cita de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, se denuncia la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución y de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

  1. - Alega el recurrente que la tesis de la Audiencia de Gerona, revisar primero la sentencia de 15 de abril de 1986 para solicitar luego la revisión de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1994, "remite a la parte a una especie de extraña peregrinación procedimiental que obviamente no se compadece ni con la economía procesal ni con la lógica".

Ahora bien, lo único que respecto a la petición de Claudio obra en las presentes actuaciones es que nació el 6 de junio de 1963 según sus propias manifestaciones, o el 6 de julio de 1963 según el encabezamiento de la sentencia de 23 de junio de 1993.

En ambos casos, cuando se dictó la cuestionada sentencia de 15 de abril de 1986 tenía 22 años de edad.

Sin que conste que los hechos enjuiciados procedían de los sumarios 25 y 29 de 1980, como dice Claudio , ni que en la indicada sentencia se haya apreciado la concurrencia de la atenuante de menor edad.

Por el contrario, en el informe del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona de 23 de febrero de 1995 aparece que la pena de 5 años, 4 meses y 21 días dimana del sumario 128/1984 del Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona, posterior en cuatro años a los indicados por Claudio .

Datos por lo que el Motivo Unico del recurso, en el que se postula se suprima la agravante de reincidencia en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 23 de junio de 1994, no puede ser estimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Claudio , contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gerona, Ejecutoria 44 de 1994, con fecha nueve de Mayo de dos mil uno. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta resolución a la Audiencia de procedencia a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Joaquín Delgado García.- Fdo: Julián Sánchez Melgar.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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