STS 18/2003, 14 de Enero de 2003

PonenteRomán García Varela
ECLIES:TS:2003:65
Número de Recurso3850/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios de Letrado y de derechos de Procurador por indebidos, promovido por la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de "SEMILLAS PIONEER, S.A.", respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña María Luz Albácar Medina, en nombre y representación de don Sebastián .

ANTECEDENTES

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 4 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a los recursos de casación interpuestos, de una parte, por "SEMILLAS PIONEER, S.A.", "CIBA GEIGY, S.A.", "CARGILL ESPAÑA, S.A." y "COMPAÑÍA NAVARRA PRODUCTORA DE SEMILLAS, S.A.", y de otra, por don Sebastián , don Alonso , don Imanol y don Alfredo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca en fecha de ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a cada parte recurrente al pago de las costas causadas por sus respectivos recursos. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

La Procuradora doña María Luz Albácar Medina en nombre y representación de don Sebastián , mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2002, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Roberto García Estévez por importe de dieciséis mil cuatrocientos veintitrés euros con sesenta y siete céntimos y cuenta de sus derechos por la suma de mil cuatrocientos veintinueve euros con veinte céntimos.

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de "SEMILLAS PIONEER, S.A.", la impugnó mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2002, por considerar indebidos los honorarios del Letrado y los derechos de la Procuradora, suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, dignándose acordar tener por impugnada, en tiempo y forma, la tasación de costas practicada, dictando resolución por la que, declarando la compensación de los créditos de ambas partes, por el mismo concepto y por la misma cuantía, teniendo por instada la tasación de costas por esta parte, por los mismos conceptos y por el mismo importe, decrete la anulación de la tasación de costas practicada, dejando la misma sin efecto, pues es justo".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña María Luz Albácar Medina, en su representación, mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2002, se opuso a la impugnación, y, suplicó a la Sala: "Tenga por presentado este escrito junto con su copia, admitirlo, tener por contestada por esta parte la cuestión incidental promovida y dictando previos los trámites legales pertinentes, resolución por la que se desestime la impugnación de la tasación de costas deducida por la impugnante, confirmando íntegramente la tasación practicada y con expresa imposición de costas del incidente a la parte impugnante".

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 9 de enero de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de la entidad "SEMILLAS PIONEER, S.A." impugna por indebidos los honorarios del Letrado don Roberto García Estévez y los derechos de la Procuradora doña María Luz Albácar Medina, con la alegación de que, al haber sido condenada cada parte recurrente al pago de sus respectivos recursos, siendo éstos de la misma cuantía e idénticas las actuaciones procesales de dirección letrada y de representación, se dan todas las circunstancias exigidas en el artículo 1196 del Código Civil para producirse la compensación de los créditos, sin embargo el planteamiento de la impugnante no es válido, pues no sirve el criterio de la cuantía para el objeto por ella pretendido, ni son iguales las actuaciones procesales de cada uno de los Abogados y Procuradores en los dos recursos independientes de casación que se han interpuesto, amén de que no son indebidos los honorarios y derechos de que se trata, y no se ha invocado ninguna norma de derecho material para fundamentar la impugnación efectuada.

SEGUNDO

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad "SEMILLAS PIONEER, S.A." contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Roberto García Estévez y los derechos, por idéntica calificación, de la Procuradora doña María Luz Albácar Medina, con relación al Recurso de Casación número 3850/96.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Respecto a la petición hecha en forma subsidiaria sobre la tasación de las costas de la parte contraria, procédase a realizarla conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. ROMÁN GARCÍA VARELA, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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