STS, 30 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2002

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación interpuesto por las entidades "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A." y "Shell España, S.A.", representadas, respectivamente, por los Procuradores D. Eduardo Codes Feijoo y D. Santos de Gandarillas Carmona, ambos bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida la entidad "E.S. Esplugues, S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle, y defendida por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 22 de Septiembre de 1998 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en recurso sobre concesión de licencia de obras y de actividad para la construcción de instalaciones de una estación de servicio y autolavado de coches. Impugnación indirecta del Plan Especial de Concreción de usos y condiciones de edificabilidad de la parcela sita en los números 178 a 188 de la Carretera de Collblanch de Hospitalet de Llobregat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 1189/96 promovido por la entidad "E.S. Esplugues, S.L.", y en el que han sido partes recurridas el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat y la Comisión de Urbanismo de Barcelona de la Generalidad de Cataluña, como coadyuvantes las entidades "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A." y "Shell España, S.A.", sobre concesión de licencia de obras y de actividad para la construcción de instalaciones de una estación de servicio y autolavado de coches. Impugnación indirecta del Plan Especial de Concreción de usos y condiciones de edificabilidad de la parcela sita en los números 178 a 188 de la Carretera de Collblanch de Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 22 de Septiembre de 1998 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad mercantil Es. Esplugues, S.L. contra el acuerdo de 16 de Junio de 1995 del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat que otorgó a Shell España, S.A. licencia de actividad para la instalación de una estación de servicio de gasolina en la parcela números 178-188 de la Carretera de Collblanch, así como la licencia de obras si se hubiere otorgado otra posterior al 6 de Mayo de 1991 cuyos actos declaramos nulos y sin efecto alguno al estimar la impugnación indirecta contra el acuerdo de 28 de Julio de 1993 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona que aprobó definitivamente el Plan Especial de Concreción de usos y edificabilidad en la parcela señalada con los números 178-188 de la Carretera de Collblanch en el término municipal de Hospitalet de Llobregat, rechazando el resto de las peticiones de la demanda y la causa de inadmisibilidad interpuesta por la Generalidad de Cataluña. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por las entidades "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A." y "Shell España, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por las entidades recurrentes se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 23 de Octubre de 2002 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por los Procuradores D. Eduardo Codes Feijoo y D. Santos de Gandarillas Carmona, actuando, respectivamente, en nombre y representación de las entidades "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A." y "Shell España, S.A.", la sentencia de 22 de Septiembre de 1998, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1189/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad "E.S. Esplugue, S.L." contra: a) la resolución de 6 de Mayo de 1991 otorgando el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat licencia de obras a la entidad "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A." para la construcción de instalaciones de una estación de servicio y autolavado de coches en la Carretera de Collblanch, en la parcela señalada con los números 178-188; b) la resolución de 16 de Junio de 1995 concediendo a la citada entidad y por el mismo Ayuntamiento licencia de actividad para la explotación de una estación de servicio de gasolina en la citada parcela, posteriormente transmitida a la entidad mercantil "Shell España, S.A."; y, c) la impugnación indirecta del Plan Especial de Concreción de usos y condiciones de edificabilidad de la parcela sita en los números 178 a 188 de la Carretera de Collblanch de Hospitalet de Llobregat aprobado definitivamente el 28 de Julio de 1993 por la Comisión de Urbanismo de Barcelona. La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso y anuló los acuerdos impugnados desestimando la petición indemnizatoria que había sido actuada.

No conformes con dicha sentencia interponen el recurso de casación que decidimos las entidades "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A." y "Shell España, S.A.".

SEGUNDO

La sentencia de instancia plantea los siguientes antecedentes para la comprensión de los hechos: a) El Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat a solicitud de la empresa FECSA, titular de la parcela sita en los números 178-188 de la Carretera de Collblanch otorgó, el 6 y 10 de Mayo de 1991 licencia de obras y de actividad, para la construcción e instalación de una estación de servicio de gasolina y autolavado de coches, contra cuyos actos se siguió el recurso contencioso número 526/92 que terminó por sentencia de 7 de Octubre de 1994 que los declaró nulos y sin efecto alguno por vulnerar las prescripciones del P.G.M.; b) El 28 de Julio de 1993 la Comisión de Urbanismo de Barcelona aprobó definitivamente el Plan Especial de Concreción de usos y condiciones de edificabilidad de la parcela números 178-188 de la Carretera de Collblanch de Hospitalet de Llobregat por lo que FECSA volvió a solicitar licencia de actividad (posteriormente transmitida a "Shell España, S.A.") para la instalación de la estación de servicio y autolavado de coches que el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat otorgó el 16 de Junio de 1995; c) Contra la aprobación definitiva del Plan Especial se siguió el recurso contencioso número 2406/93 que finalizó con sentencia de 8 de Julio de 1996 anulando el citado acto, cuyo proceso se encuentra recurrido en casación; y d) Por la recurrente se impugnan las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat como actos de aplicación del Plan Especial el que también resulta indirectamente impugnado, dando lugar a que se promoviera la presente litis.

A estos datos hay que añadir que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia recaída en el recurso número 2406/93 de la Sala de Barcelona ha sido inadmitido en virtud de sentencia de esta Sala de 18 de Julio de 2001, recaída en el recurso de casación número 8302/96.

Ello comporta que la licencia impugnada carece de cobertura, pues no la tiene ni en el Plan General Metropolitano según la sentencia de la Sala de Barcelona recaída en el recurso número 526/92, ni en el Plan Especial de Concreción de Usos, por haber sido éste también anulado por sentencia firme. Ante estos hechos es patente la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos.

TERCERO

En todo caso, los motivos de casación alegados no pueden prosperar. En primer término, la invocada vulneración del artículo 39.2 de la Ley Jurisdiccional por haber estimado que el otorgamiento de la licencia era un acto de aplicación del Plan Especial combatido, por entender que los planes especiales no tienen naturaleza normativa, no puede ser compartida, pues tal afirmación está en flagrante contradicción con la naturaleza de ordenación espacial y funcional que los propios recurrentes atribuyen al citado Plan Especial, siquiera tal naturaleza tenga un ámbito espacial limitado. Tampoco puede acogerse el motivo que niega la nulidad del Plan Especial, pues la sentencia que ha quedado firme consagra su contradicción del mismo con las Normas 220 y 221 del P.G.O.U., de donde se infiere la nulidad que en el motivo se niega. También hay que rechazar el motivo que alega la vulneración del artículo 64 de la L.R.J.A.P. al ser patente que la licencia de apertura, al aplicar unos usos en la parcela controvertida, que están en contradicción con los consagrados en el Plan General y ateniéndose a lo previsto en el Plan Especial, es un acto que no solamente no es independiente del Plan Especial, como sostienen los recurrentes, sino que es ejecución de éste.

CUARTO

Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a las entidades recurrentes, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los Procuradores D. Eduardo Codes Feijoo y D. Santos de Gandarillas Carmona, actuando, respectivamente, en nombre y representación de las entidades "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A." y "Shell España, S.A.", contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de Septiembre de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1189/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a las entidades recurrentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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