Consulta no vinculante nº 0843-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 3 de Junio de 2002

Fecha03 Junio 2002

El artículo 1.323 del Código Civil establece que "el marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título de bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos".

Por tanto, no existe ningún impedimento legal para que un cónyuge aporte, de forma gratuita, bienes privativos a la sociedad de gananciales.

Ahora bien, al producirse la aportación de forma gratuita estamos ante una donación de bienes del titular de los mismos a la citada sociedad de gananciales.

Por tanto, estamos ante un hecho imponible sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [art. 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones], por lo que los donatarios estarán sometidos a este Impuesto.

No obstante, como la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica, los sujetos pasivos del Impuesto serán el aportante y su esposa.

Como el donante y un donatario son la misma persona, por el 50 por 100 de la aportación no se produce ningún hecho imponible sometido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tributándose exclusivamente por la parte que corresponde a la esposa (50%).

Por otra parte, la aportación a la sociedad de gananciales de los bienes en cuestión constituye, por el citado 50 por 100, una alteración en la composición del patrimonio del consultante, que generará una ganancia o una pérdida patrimonial en el IRPF.

Esta ganancia o pérdida patrimonial se cuantificará por diferencia entre el valor de transmisión del 50 por 100 de los bienes aportados, que en este caso será el valor que resulte de los mismos a efectos del Impuesto...

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