Consulta no vinculante nº 2003-97 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 2 de Octubre de 1997

Fecha02 Octubre 1997
  1. Fundamentos de derecho.

    1. - El artículo 83, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

      "Uno. Regla general.

      En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

      1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido;

      2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

      Se entenderá por "primer lugar de destino" el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad."

    2. - Por su parte, el artículo 64 de la Ley citada dispone lo siguiente:

      "Artículo 64.- Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

      Estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de esta Ley."

      El artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece determinadas exigencias formales para la aplicación de esta exención, en los siguientes términos:

      "Artículo 19.- Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

      La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará por alguna de las siguientes formas:

    3. Con la copia del documento aduanero correspondiente, diligenciada por la Aduana.

    4. Mediante un documento sujeto a modelo, aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, expedido y suscrito por el destinatario del servicio, en el que se consignará el número del Documento Unico (DUA) correspondiente a la importación de los bienes.

      Este documento tendrá numeración correlativa y la copia de los...

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