Consulta no vinculante nº 0070-02 de Direccion General de Tributos, 22 de Enero de 2002

Fecha22 Enero 2002
  1. Con el objeto de crear nuevos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para el fomento de la formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías, así como las inversiones en innovación tecnológica de las empresas, la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 25 de junio de 2000, añade un nuevo apartado 3 al artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) según el cual:

    "3. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su "software" y periféricos asociados, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de rendimiento de trabajo para el empleado."

    En primer lugar, es necesario delimitar el ámbito de aplicación de este incentivo fiscal atendiendo a la finalidad del mismo. En este sentido, hay que tener en cuenta que el precepto transcrito se enmarca dentro del artículo 36 de la LIS, regulador de la deducción por gastos de formación profesional, esto es, derivados de aquellas actividades de la empresa dirigidas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal. En particular, esta deducción tiene por objeto facilitar a las empresas la aplicación de políticas tendentes a habituar a sus empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en materia informática y de tratamiento de la información, contribuyendo de este modo a mejorar la posición competitiva y los niveles de eficiencia empresarial de los contribuyentes. Para ello, la norma acepta la validez de cualquier fórmula que suponga aportar los medios materiales o el dinero necesarios para proporcionar la conexión y acceso a Internet a los trabajadores que no la tuvieran ya, cualquiera que sea el titular de los equipos necesarios para ello, empresa o trabajador.

    En este sentido, los gastos derivados de los elementos que se entreguen a los...

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