Servicio de prevención ajeno

AutorAudelco
Cargo del AutorServicio de prevención ajeno

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

{RD 39/1997; vid=1.126997.3}, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

{Orden de 27 de junio de 1997; vid=1.127494.3}, por la que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención

INTRODUCCIÓN

Para cumplir con su obligación de prevención, el empresario debe organizar su actividad preventiva. Para ello puede recurrir a diversas modalidades, reconocidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Existen cuatro modalidades de organización:

ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO:

El empresario puede elegir esta modalidad solamente en el caso de empresas de menos de seis trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del {RSP; vid=1.126997.3}. Además el empresario debe desarrollar su actividad profesional habitualmente en el centro de trabajo, y debe tener la capacidad necesaria para el desarrollo de las funciones preventivas que vaya a asumir. Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores deberán cubrirse con el recurso a alguna de las otras modalidades de organización previstas en el {RSP; vid=1.126997.3}.

DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES:

El empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores (art. 33 {LPRL; vid=1.126996.3}), puede designar a uno o varios trabajadores para que se encarguen de la actividad preventiva en la empresa o bien, encomendarles sólo alguna de las funciones de prevención.

Los trabajadores designados deberán contar con capacidad, disponer del tiempo y medios precisos y ser suficientes en número según el tamaño y los riesgos de la empresa. Deben tener acceso a la información y documentación a la que se refieren los arts. 18 y 23 {LPRL; vid=1.126996.3}, para desarrollar sus funciones correctamente.

SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO

El empresario puede recurrir a estos servicios cuando lo desee, aunque el RSP establece unos supuestos en que es obligatoria su constitución. (art. 14)

Por otra parte, y previa consulta con los representantes de los trabajadores, se puede decidir constituir un Servicio de prevención mancomunado para varias empresas, que tendrá la consideración de servicio propio, por lo que debe cumplir los requisitos previstos para éstos. Para poder recurrir a esta modalidad las empresas deben encontrarse dentro de alguno de los supuestos del art. 21 {RSP; vid=1.126997.3}.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR