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Radiaciones ionizantes
Autor | Audelco |
Cargo del Autor | Radiaciones ionizantes |
LEGISLACIÓN:
{Real Decreto 783/2001; vid=1.191914455.3}, de 16 de Julio, aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes
Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes, por intervención en zona controlada.
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
JURISPRUDENCIA:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 20 julio 2000, núm. 6471/2000. Recurso de Suplicación.
RADIACIONES IONIZANTES
El {Real Decreto 783/2001; vid=1.191914455.3}, de 16 de Julio, aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes, derogando el anterior (Real Decreto 53/1992, de 24 de enero), aunque se establecen unos periodos de adaptación:
Las disposiciones contenidas en el capítulo II del Título II (Limitación de dosis) entrarán en vigor el día 1 de enero de 2002, aplicándose hasta esa fecha la regulación contenida en el Real Decreto 53/1992. No obstante, se establece un período de seis meses a partir de la fecha de publicación (26 de julio de 2001), para la adaptación plena de lo establecido en el título III (Dosis efectivas y equivalentes)
Para la aplicación de los preceptos relativos a clasificación, delimitación y señalización de zonas y clasificación de trabajadores expuestos, contenidos en el capítulo I del Título IV, así como los requisitos asociados, se establece un período de adaptación de seis meses, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento.
Igualmente, se establece un período de seis meses, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, para la adaptación de los documentos oficiales, correspondientes a prácticas, actividades y servicios, cuyo contenido venga afectado por lo establecido en este Reglamento.
Mediante este nuevo Real Decreto se realiza una transposición de la Directiva 96/29/EURATOM, aunque no íntegra, ya que parte de la misma ha sido objeto de transposición en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
El Reglamento, se divide en nueve Títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, y cuatro anexos.
En el Título I establece:
Su objeto: establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, de acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear
Su ámbito de aplicación: todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial, o bien, de una fuente natural de...
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