Accidentes graves

AutorAudelco
Cargo del AutorAccidentes graves

LEGISLACIÓN:

{Real Decreto 1254/1999 de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

ACCIDENTES GRAVES

El {Real Decreto 1254/1999; vid=1.128188.3}, de 16 de mayo, tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la limitación de sus consecuencias con la finalidad de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente.

Entrada en vigor: 21/07/1999

Definiciones:

Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el Real Decreto, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varías sustancias peligrosas.

Sustancias peligrosas: las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la tabla 1 o que cumplan los criterios establecidos en la parte 1 del Anexo I o cumplan los criterios establecidos en la parte 2 del Anexo I, y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.

Ambito de aplicación:

Establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del Anexo I

Los industriales de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la tabla 1 están obligados a elaborar un informe de seguridad (artículo 9)

Este R.D. no se aplicará a;

Los establecimientos, las instalaciones o zonas de almacenamiento militares.

Los riesgos y accidentes ocasionados por las radiaciones ionizantes.

El transporte de sustancias peligrosas por carretera, ferrocarril, vía navegable interior y marítima o aérea, incluidos el almacenamiento temporal intermedio, las actividades de carga y descarga y el traslado desde, o hacia muelles, embarcaderos o estaciones ferroviarias de clasificación, fuera de los establecimientos a los que es de ampliación este R.D.

El transporte de sustancias peligrosas por canalizaciones, incluidas las estaciones de bombeo, situadas fuera de los establecimientos a los que aplica el presenta R.D.

Las actividades de las industrias de extracción dedicadas a la exploración y explotación de minerales en minas y canteras, así como mediante perforación.

Los vertederos de residuos.

Los establecimientos regulados en el Reglamento de explosivos, (R.D. 230/1998)

OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

Art. 5: Adoptar las medidas previstas en este R.D. y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias, así como colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y demostrar en todo momento, que han tomado...

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