Empresas de trabajo temporal

AutorAudelco
Cargo del AutorEmpresas de trabajo temporal

LEGISLACIÓN:

{Ley 14/1994; vid=1.127130.3} de Empresas de Trabajo Temporal

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3} de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 28)

Real Decreto 216/1999: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

{Real Decreto Legislativo 5/2000; vid=1.127846.3} de Infracciones y sanciones en el orden social (Art. 18 y 19)

JURISPRUDENCIA:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social de 6 de julio de 1999, núm. 5127/1999. Recurso de Suplicación

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

El artículo 28 de la {Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal (ETT), establece que los trabajadores con estas relaciones de trabajo deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, tiene por objeto garantizar a los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal para ser puestos a disposición de empresas usuarias, el mismo nivel de protección en materia de prevención y salud laboral, que a los demás trabajadores de la empresa en la que presten sus servicios, así como determinar las actividades y trabajos en los que por su especial peligrosidad, no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición.

OBLIGACIONES

Obligación general: Garantizar el mismo nivel de protección que al resto de trabajadores

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA USUARIA

Previas a la celebración del contrato:

Haber realizado la evaluación de riesgos del puesto e Informar a la ETT de:

Características del puesto de trabajo

Tareas a desarrollar

Riesgos profesionales generales y específicos

Medidas de prevención y equipos de protección individual

Aptitudes, capacidad y cualidades profesionales requeridas

Formación en prevención de riesgos laborales requerida al trabajador

Medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse

Toda esta información debe incorporarse al contrato de puesta a disposición.

Previas al inicio de la prestación de los servicios del trabajador:

Recabar información a la ETT para asegurarse de que el trabajador: ha sido declarado apto en el reconocimiento médico, tiene las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR