Obras en construcción

AutorAudelco
Cargo del AutorObras en construcción

LEGISLACIÓN:

{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales

Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Real Decreto 226/1999 de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

JURISPRUDENCIA:

{Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 20 de julio de 2000; vid=1.25468.11}.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 9 de mayo de 2001.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, 7 de junio de 2001.

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RDC en adelante),

No se incluyen en su ámbito las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.

Definiciones :

Obra de construcción u obra: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el Anexo I (excavación, movimiento de tierra, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, etc.)

Trabajos con riesgos especiales: Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el Anexo II (sepultamiento, hundimiento o caída de altura, exposición a agentes químicos o a radiaciones ionizantes ahogamiento por inmersión; obras de excavación, explosivos, etc.)

Sujetos implicados:

Promotor: Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos, salvo cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Proyectista: El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: Técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios de prevención.

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se indican en el art. 9, entre las que se encuentran: Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad al planificar los diversos trabajos o fases, coordinar las actividades de la obra para garantizar la aplicación coherente y responsable los principios de la acción durante la ejecución de la obra, aprobar el plan de seguridad y salud y sus modificaciones, organizar la coordinación de actividades empresariales del artículo 24 de la {LPRL; vid=1.126996.3}, etc.

La designación de los coordinadores durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra, podrá recaer en la misma persona, pero no eximirá al promotor de sus responsabilidades (art. 3)

Dirección facultativa: El técnico o...

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