Actividades mineras

AutorAudelco
Cargo del AutorActividades mineras

LEGISLACIÓN:

Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras

{Real Decreto 3255/1983; vid=1.127845.3}, de 21 de diciembre. Estatuto del minero

Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de normas básicas de seguridad minera. (RGNBSM)

Instrucciones Técnicas complementarias del RGNBSM

ACTIVIDADES MINERAS

El objeto del Real Decreto 1389/1997 es la transposición de la directiva 92/104/CEE, del Consejo, de 3 de diciembre relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y de salud de los trabajadores en las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas.

Quedan excluidas de su campo de aplicación las actividades de transformación de sustancias minerales, así como las industrias extractivas por sondeos, reguladas por el artículo 109 del RGNBSM, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero

El Real Decreto define lo que se entiende por industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas: todas las industrias que realicen alguna de las siguientes actividades:

De extracción de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado.

De prospección con vistas a dicha extracción.

De preparación para la venta de las materias extraídas, excluidas las actividades de transformación de dichas sustancias.

De perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Obligaciones generales del empresario

El empresario deberá tomar las medidas necesarias para que:

Los lugares de trabajo sean diseñados, construidos, equipados, puestos en servicio, utilizados y mantenidos de forma que los trabajadores puedan efectuar las tareas que se les encomienden sin comprometer su seguridad, ni su salud, ni las de los demás trabajadores.

El funcionamiento de los lugares de trabajo donde haya trabajadores cuente con la supervisión de una persona responsable.

Los trabajos que impliquen un riesgo específico solamente se encomienden a trabajadores competentes y dichos trabajos se ejecuten conforme a las instrucciones dadas.

Todas las instrucciones de seguridad sean comprensibles para los trabajadores afectados.

Existan instalaciones adecuadas para los primeros auxilios.

Se realicen las prácticas de seguridad necesarias a intervalos regulares.

El empresario se asegurará de que se elabore y mantenga al día un documento sobre la seguridad y la salud, que recoja los requisitos de los capítulos III y V de la {Ley 31/1995; vid=1.126996.3}.

Este documento deberá demostrar, en particular, que:

Los riesgos a que se exponen los trabajadores han sido identificados y evaluados.

Se van a tomar las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos de este Real Decreto.

La concepción...

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