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Pantallas de visualización
Autor | Audelco |
Cargo del Autor | Pantallas de visualización |
LEGISLACIÓN:
{Ley 31/1995; vid=1.126996.3}, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización
JURISPRUDENCIA:
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 21 de julio de 1997, núm. 97/1997. Procedimiento núm. 94/1997.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Sexta, de 6 de julio de 2000. Dietrich. Cuestión prejudicial. Asunto C-11/1999.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Quinta, de 12 de diciembre de 1996. Cuestión prejudicial. Asuntos C-74/1995 y C-129/1995.
{Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 3 de abril de 1998. Recurso de Casación núm. 3812/1997; vid=1.13722.11}.
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
La {Directiva 90/270/CEE; vid=1.128263.3}, de 29 de mayo establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la citada Directiva.
Ambito de aplicación: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este RD:
Los puestos de conducción de vehículos o máquinas
Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte.
Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
Los sistemas llamados portátiles, siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo.
Las calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de dichos equipos.
Las máquinas de escribir de diseño clásico, conocidas como máquinas de ventanilla.
Definición de Pantalla de Visualización de Datos (PVD): El artículo 2 define lo que se entiende por Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
Obligaciones del empresario
La obligación general del empresario es adoptar las medidas necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud. Para ello debe evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible efecto...
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