Lugares de trabajo

AutorAudelco
Cargo del AutorLugares de trabajo

LEGISLACIÓN:

{Real Decreto 486/1997; vid=1.126828.3}, de 23 de abril, abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

{Real Decreto 1216/1997; vid=1.126850.3}, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.

JURISPRUDENCIA:

{Sentencia del Tribunal Supremo de 3 noviembre 1998. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª. Recurso de Apelación núm. 9673/1992; vid=1.28482.11}.

LUGARES DE TRABAJO

Según el {Real Decreto 486/97; vid=1.126828.3}, los lugares de trabajo se entienden como ¿aquellas áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo¿. Se incluyen en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

Este Real Decreto no es aplicable a los medios de transporte usados fuera del centro de trabajo, a las obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca y campos de cultivo, bosques o centros de trabajo agrícolas o forestales.

Los anexos de este Real Decreto tratan los siguientes aspectos:

  1. - SEGURIDAD ESTRUCTURAL:

    El diseño y características constructivas deberán ofrecer seguridad frente al riesgo de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. Deberá asimismo facilitar el control de las situaciones de emergencia y posibilitar la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

  2. - ESPACIOS DE TRABAJO Y ZONAS PELIGROSAS:

    Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir las labores sin riesgos y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

    3 metros de altura hasta el techo (2,5 en locales comerciales, oficinas y despachos), 2 metros cuadrados de superficie por trabajador y 10 metros cúbicos por trabajador.

    Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de trabajadores autorizados a acceder a zonas donde la seguridad pueda verse afectada.

  3. - SUELOS, ABERTURAS Y DESNIVELES Y BARANDILLAS:

    Los suelos deberán ser fijos, estables, no resbaladizos y de fácil limpieza, sin irregularidades ni pendientes peligrosas y disponer de un buen drenaje cuando sea necesario. Las aberturas que existen en el suelo, en tabiques con riesgo de caída y los lados abiertos de escaleras o rampas de más de 60 cm. de altura, se protegerán mediante barandillas de materiales rígidos con una altura mínima de 90 cm. y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

  4. - TABIQUES, VENTANAS Y VANOS:

    Los tabiques transparentes o translúcidos serán señalizados y fabricados de...

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