Señalización de seguridad y salud en el trabajo

AutorAudelco
Cargo del AutorSeñalización de seguridad y salud en el trabajo

LEGISLACIÓN:

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Real Decreto 485/1997, establece el conjunto de obligaciones específicas relativas a la señalización que incumben a los empresarios. La señalización debe emplearse siempre como una técnica auxiliar que complementa el resto de las medidas a tomar; su uso por lo tanto, será comedido y preferentemente en algunas de las siguientes situaciones:

Cuando no sea posible eliminar el riesgo al proyectar la instalación.

Cuando no se puedan instalar los adecuados sistemas de defensa o resguardo.

Cuando no sea posible utilizar medios de protección personal.

Como complemento a cualquier otro sistema de seguridad.

La señalización de seguridad y salud en el trabajo es la señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad y salud en el trabajo.

No son objeto del Real Decreto 485/1997: La señalización prevista sobre la comercialización de productos y equipos, ni sobre sustancias y preparados peligrosos salvo que la normativa propia disponga expresamente otra cosa, la señalización que regula el tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, salvo que este tráfico se efectúe en el centro de trabajo y la señalización utilizada por buques, vehículos y aeronaves militares.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES

De acuerdo con el deber de protección previsto en el art. 14 de la LPRL, todo empresario tiene que adoptar las medidas de control más adecuadas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud tal que prevean y eviten los riesgos.

Se emplea la técnica de señalización en un centro de trabajo cuando el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia y las medidas preventivas adoptadas pongan de manifiesto la necesidad de llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones, alertar a los trabajadores frente a situaciones de emergencia, facilitarles la localización e identificación de los medios de protección, evacuación, emergencia y primeros auxilios, y orientar y guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.

Además, el empresario está obligado a informar sobre las medidas adoptadas respecto a la señalización, formar a los trabajadores sobre el significado de las señales, y solicitar su opinión permitiendo la participación de los trabajadores y sus representantes en las cuestiones que se susciten sobre señalización.

Por otra parte, el citado Real Decreto en la Disposición final primera encomienda al Instituto Nacional de Superior e Higiene en el Trabajo la elaboración y puesta al día de la correspondiente Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

SEÑALIZACIÓN EN LA EMPRESA

La señalización en cuanto técnica de prevención es el conjunto de estímulos que condicionan la actuación del...

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