Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad

AutorAudelco
Cargo del AutorReal Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad

{Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico; vid=1.191911881.3}.

LEGISLACIÓN:

Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

Decreto 2413/73, de 20 de septiembre, que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

{Real Decreto 3275/82; vid=1.127488.3}, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, de Exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

JURISPRUDENCIA:

{Sentencia del Tribunal Supremo de 12-2-1999; vid=1.16094.11}. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1494/1998.

{Sentencia del Tribunal Supremo de 18-12-1998; vid=1.15712.11}. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 340/1998.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala civil) de 31-10-1998, núm. 990/1998. Recurso de Casación núm. 1660/1994.

Sentencia de la audiencia Provincial de Alicante de 10-3-1999, núm. 458/1999. Recurso de Apelación núm. 845 a/1997.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14-5-1999. Recurso de Apelación núm. 292/1996.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 5-6-2000, núm. 210/2000. Recurso de Suplicación núm. 218/2000.

Sentencia del Juzgado de lo social de Madrid Núm. 25, de 5-3-1999, núm. 95/1999. Procedimiento núm. 776/1998.

{REAL DECRETO 614/2001, DE 8 DE JUNIO, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO; vid=1.191911881.3}.

Fecha de publicación: BOE 21/06/01

Entrada en vigor: 21 de agosto de 2001

Ambito de aplicación: Instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas o procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

Obligaciones del empresario:

En base a la evaluación de riesgos: adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o reducirlos al mínimo.

Instalaciones eléctricas: deben cumplir lo dispuesto en el art. 3, especialmente en el apartado 4.

Las técnicas y procedimientos de trabajo: deben cumplir lo dispuesto en el art. 4

Instalaciones eléctricas:

Deben adaptarse a las condiciones...

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