Viviendas de militares
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STS, 15 de Febrero de 1994
INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS. REGULACIÓN. Se impugna el Real Decreto 1751/1990. El criterio diferenciador, respecto de los militares que se encuentren en servicio activo y les falten cinco o menos años para pasar a la situación de reserva para mantener hasta su fallecimiento el uso de la vivienda militar, es indiscutiblemente un criterio objetivo y razonable, porque la máxima
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STS, 21 de Noviembre de 1991
"VIVIENDA DE MILITARES. La finalidad perseguida por el Real Decreto 1.751/1990 es sustancialmente igual a la de la normativa anterior, por lo que aparece cumplida la condición impuesta en norma habilitante de la Ley de Presupuestos, sobre la identidad de fines mantenida en el Real Decreto impugnado. La materia regulada en el Real Decreto impugnado no incide en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni...