Disposiciones normativas sobre Tutores
5 disposiciones normativas sobre Disposiciones normativas sobre Tutores
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ARTÍCULO 464.1
ARTÍCULO 464-1 Derecho a la partición. Todo coheredero puede solicitar, en cualquier momento, la partición de la herencia, excepto en los supuestos de indivisión ordenada por el causante o convenida por los herederos de acuerdo con la ley.
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Artículos desde 27 hasta 32
Artículo 27 Ámbito de aplicación. 1. Se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda conforme a la ley el nombramiento de un defensor judicial de menores o personas con capacidad modificada judicialmente o por modificar y, en todo caso, se solicitará: a. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o personas con capacidad modificada...
- DECRETO 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.