Sentencias sobre Trabajo en el mar

56 sentencias sobre Sentencias sobre Trabajo en el mar

  • STS, 14 de Febrero de 2006

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ALTA. PERSONAL ADMINISTRATIVO. El actor, jefe de personal al servicio de una empresa estibadora, solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Siendo el artículo 1c) del Real Decreto 2309/70 de 23 de Julio el que definía la actividad susceptible de incardinación en el grupo de Estibadores Portuarios, la actividad administrativa...

  • STS, 13 de Octubre de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. REQUISITOS. Un grupo de trabajadores pretende cobrar el mismo salario que otro grupo. Una jurisprudencia constante ha declarado que el conflicto colectivo, - aparte naturalmente de la situación colectiva, pues no puede ser utilizado como vía de soluciones concretas e individuales - exige la presencia de dos elementos: uno conformado por la existencia de un grupo de...

  • STS, 23 de Octubre de 2007

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. Las cotizaciones teóricas incorporadas a la base reguladora de las pensiones españolas han de referirse a las cotizaciones medias, y no a las cotizaciones mínimas o a las cotizaciones máximas, de un asegurado que trabaja en España. Las cotizaciones ficticias han de tenerse en cuenta para el cálculo de la prorrata, no sólo para el cálculo del importe de la pensión,...

  • STS, 30 de Junio de 2004

    TRABAJADORES DEL MAR. RƒGIMEN APLICABLE. Se determina que quienes han sido contratados por una empresa privada y no por una Sociedad Estatal para realizar trabajos propios de estibador portuario, pueden ser afiliados al RŽgimen Especial de Trabajadores del Mar. La norma directamente aplicable al caso, se encuentra en el art. 2 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el

  • STS, 2 de Febrero de 2000

    PENSION DE ORFANDAD Y DE VIUDEDAD. AUSENCIA DE CONTENIDO CASACIONAL. La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social, razón por la cual carecen de contenido casacional aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones son coincidentes con...

  • STS, 14 de Abril de 2005

    SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DEL MAR. CÁLCULO PARA LA BONIFICACIÓN DE EDAD. Para efectuar el cálculo de la bonificación de edad por embarques computan no todos los tiempos de embarque, como sería la suma de los realizados en barcos españoles y holandeses, sino sólo los realizados en el período de encuadramiento en la Seguridad Social española. En primera instancia se estima parcialmente la demanda....

  • STS, 22 de Diciembre de 2004

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. El cálculo de la base reguladora ha de hacerse a partir de las bases medias de cotización correspondientes a la categoría del trabajador en España. Corresponde la aplicación del abono de años de cotización por edad, ya que no estamos ante cotizaciones ficticias sino ante cotizaciones presumidas como reales. La bonificación de cotizaciones por razón de la actividad...

  • STS, 7 de Febrero de 2005

    Horas extraordinarias: cuantía. Debe prevalecer lo prevenido en el art. 35 del ET sobre lo que resulta del Convenio Colectivo para la "Compañía Transmediterránea, S.A.", conforme al cual el valor de la hora extraordinaria es menor que el de la ordinaria. Reitera la doctrina de las Sentencias de 28-11-04 (rec. 976/04) y 3 de diciembre de 2004 (recurso 6481/2003).

  • STS, 9 de Octubre de 2001

    RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Si el cálculo se hiciera como pretende el recurrente se incurriría en incongruencia con el hecho de que se le reconozcan a estos efectos cotizaciones por edad anteriores al año 1963 como él pretende, y le han sido reconocidas. En primera instancia se desestima la demanda formulada por Jose Antonio contra el Instituto Social de la Marina, en reclamación de...

  • STS, 28 de Diciembre de 2004

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. La sentencia aplica el criterio de las bases máximas, sin que resulte correcto el cálculo verificado por la Entidad Gestora, ya que dicho cálculo se hace sobre las bases de cotización llevadas a cabo por el trabajador durante su prestación de servicios en España, las que resultan desfasadas y no se ajustan a los principios de cooperación entre los Estados de la...

  • STS, 30 de Enero de 2007

    PENSIÓN Y JUBILACIÓN. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES. TRABAJADOR DEL MAR JUBILADO. La contradicción ha de aceptarse. La sentencia de contraste invocada en el primer motivo fue revocada en parte por la nuestra de 10 de noviembre de 2003 pero el pronunciamiento de suplicación relativo a la aplicación de bases reales, que es precisamente el que se cita como contradictorio con la...

  • STS, 7 de Julio de 2006

    RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. ACTIVIDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA. ENCUADRAMIENTO. El actor solicita su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, en las labores de estiba y desestiba. Lo determinante para la afiliación al Régimen Especial, y dentro del mismo, el encuadramiento específico en la actividad de estiba o desestiba, es la naturaleza concreta del trabajo desempeñado y no la condición de la

  • STS, 31 de Mayo de 2006

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. La institución que conceda la pensión española ha de calcularla como si los meses de cotización en Holanda se hubieran cumplido exclusivamente bajo su propia legislación. Las cotizaciones teóricas incorporadas a la base reguladora de las pensiones españolas han de referirse a las cotizaciones medias, y no a las cotizaciones mínimas o a las cotizaciones máximas, de...

  • STS, 20 de Febrero de 2006

    RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. La actora reclama se le reconozca el derecho a quedar encuadrada en el Régimen Especial del Mar. Siendo el artículo 1c) del R-Decreto 2309/70 de 23-7 el que definía la actividad susceptible de incardinación en el grupo de Estibadores Portuarios, dentro de los allí descritos (Capataces generales, Capataces de operaciones, Jefes de grupo,...

  • STS, 18 de Enero de 2006

    ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE ASISTENCIA MARÍTIMA. La sentencia al declarar que debe continuar tramitándose un expediente administrativo, contra lo que alega la empresa armadora recurrente, no se están vulnerando las reglas de competencia de las jurisdicciones laboral y contencioso administrativa. Tampoco puede compartirse la afirmación de que se vulneran normas marítimas, porque la Sentencia...

  • STS, 15 de Mayo de 2004

    "TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. La sentencia de contraste seleccionada por el demandante no es contradictoria con la recurrida. Entre la seleccionada por el Instituto Social de la Marina y la recurrida se aprecia sustancial identidad en hechos, fundamentos y pretensiones, siendo la solución de ambas contraria. En el cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores migrantes a países de la...

  • STS, 11 de Julio de 2006

    TRABAJADORES DEL MAR. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRORRATA TEMPORIS. CÁLCULO. El actor reclama pensión de jubilación superior a la que le fue reconocida. Para completar periodos de cotización bastará con tomar las necesarias del país que no está haciendo el cálculo de la prestación. Para decidir el prorrateo han de computarse todas las cotizaciones de la carrera de seguro del trabajador afectado. En...

  • STS, 15 de Enero de 2001

    SEGURIDAD SOCIAL. La condición de empresario que atribuyó el Instituto Social de la Marina al mero apoderado en la resolución impugnada de 16 de marzo de 1.998, dejada sin efecto por la sentencia recurrida, no se ajustó por tanto a lo previsto en las normas examinadas, por lo que, tal y como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, al contener la sentencia recurrida la doctrina ajustada a ...

  • STS, 5 de Octubre de 2006

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. TIEMPO TRABAJADO. BUQUES EXTRANJEROS. BASE REGULADORA.El recurso versa sobre si del art. 4 de la Orden Ministerial se deduce el derecho a tomar en consideración el tiempo durante el cual se han prestado servicios en buque extranjero, a efectos del cálculo del porcentaje de la base reguladora. La Orden Ministerial pretende una regulación específica para el personal que...

  • ATS, 11 de Noviembre de 2003

    "PENSIÓN. ACTIVIDAD RELIGIOSA. COMPETENCIA. Se presenta petición de pensión y base regulatoria para el actor que desempeñó la actividad religiiosa en la Iglesia Católica. En la demanda de que traen causa las presentes actuaciones el actor, religioso secularizado a quien se le ha incrementado el porcentaje de pensión que tiene reconocida en virtud de la asimilación a años cotizados del periodo...

  • STS, 12 de Febrero de 2008

    "CONFLICTO COLECTIVO. TRABAJADORES DEL MAR. JUBILACIÓN. Se presenta demanda que consiste en interpretar el art. 21 del Convenio Colectivo de trabajo de las empresas estibadoras de la provincia de Barcelona para los años 2005-2007, en relación con un trabajador encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que se jubila a los 60 años de edad. El recurso no puede prosperar porque,...

  • STS, 10 de Marzo de 2000

    "TRABAJADORES DE LOS TRANSPORTES. ""Una vez transcurridos los días máximos de situación de expectativa de embarque, la empresa que no da trabajo efectivo a los actores debe abonarles los salarios propios de cuando se encuentran prestando servicios; a lo que debe añdirse que si los actores hubieran prestado servicios, no habrían podido estar embarcados durante más de cien días, debiéndo de...

  • STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

    TRABAJADORES DEL MAR. CONVENIO INTERNACIONAL. COTIZACIONES: Si el Estado de abanderamiento de los buques en los que el trabajador prestó servicios es el Reino de Marruecos, el encuadramiento a efectos de Seguridad Social que correspondía al recurrente durante dicho periodo era el sistema marroquí de seguros sociales, lo que lleva a la desestimación del recurso, puesto que no puede imputarse a la...

  • STS, 19 de Julio de 2001

    REINTEGRO.UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. El traspaso, al afectar al conjunto de bienes, derechos y obligaciones en relación con las funciones objeto de transferencia, supone una sucesión patrimonial que afecta no sólo a la parte activa del patrimonio -bienes y derechos-, sino a la pasiva - obligaciones, con independencia de su fecha y constitución. Se estima el recurso de suplicación. Se desestima el

  • STSJ Cataluña 5543/2003, 18 de Septiembre de 2003

    RECLAMACIÓN DE ADSCRIPCIÓN A REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO.Interpone demanda solicitando la adscripcion en regimen especial de Trabajadores del Mar.Los trabajadores son sujetos de protección del sistema público de seguridad social por prestar un servicio en el mar, con independencia de la finalidad mercantil de las empresas que los contratan.En primera instancia se rechazó la demanda.Se estima...

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