Sentencias sobre Trabajadores fijos discontinuos

51 sentencias sobre Sentencias sobre Trabajadores fijos discontinuos

  • STSJ Andalucía 2562/2003, 17 de Julio de 2003

    RECONOCIMIENTO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. TRABAJADOR FIJO DISCONTÍNUO. La regla segunda del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, considera en situación legal de desempleo a los trabajadores fijos discontinuos cuando carezcan de ocupación efectiva en los términos que se establezcan reglamentariamente. Cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o interrumpido la...

  • STSJ Castilla y León 51/2004, 30 de Marzo de 2004

    PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. CONTRATO DE TRABAJO FIJO ORDINARIO Y FIJO DISCONTINUO. La voluntariedad de la conversión del contrato de trabajo fijo ordinario a fijo discontinuo, no es decisiva porque el Real Decreto Legislativo dispone que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, sin que se haga mención alguna a la...

  • STSJ Islas Baleares 648/2000, 24 de Octubre de 2000

    CONTRATO DE TRABAJO. FRAUDE. Si los contratos eventuales en cuya virtud la actora trabajó en beneficio de la demandada fueron declarados fraudulentos, al no responder a la causa legal de temporalidad en que se amparaban formalmente, la consecuencia jurídica que lleva aparejada esta calificación no puede ser, entonces, otra que la que establece el Código Civil para los actos realizados en...

  • STSJ Murcia 730/2007, 11 de Junio de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO DISCONTINUO. ""La reiteración cíclica que caracteriza al trabajo fijo discontinuo frente al eventual, resulta claramente apreciable en la contratación de las actoras según el relato histórico de la sentencia sin que las desviaciones sobre el periodo considerado como de temporada alta o la concurrencia en determinados casos de interinidades y contratos de fomento de empleo...

  • STSJ Murcia 837/2007, 2 de Julio de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO. DERECHOS. ""En definitiva, dado que el demandante viene siendo contratado anualmente para el mismo periodo de tiempo y por circunstancias que se repiten con periodicidad anual, hay que concluir que su relación laboral con la empresa demandada, a pesar de la apariencia creada, no puede ser temporal, sino fija o indefinida a tiempo parcial en la actual redacción del Estatuto de

  • STSJ Murcia 937/2007, 16 de Julio de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO. Dado que el demandante viene siendo contratado anualmente para el mismo periodo de tiempo y por circunstancias que se repiten con periodicidad anual, hay que concluir que su relación laboral con la empresa demandada, a pesar de la apariencia creada, no puede ser temporal, sino fija o indefinida a tiempo parcial en la actual redacción del Estatuto de los Trabajadores, debiendo

  • STSJ Murcia 870/2007, 9 de Julio de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO. ""En definitiva, dado que el demandante viene siendo contratado anualmente para el mismo periodo de tiempo y por circunstancias que se repiten con periodicidad anual, hay que concluir que su relación laboral con la empresa demandada, a pesar de la apariencia creada, no puede ser temporal, sino fija o indefinida a tiempo parcial en la actual redacción del Estatuto de los...

  • STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2000

    DESPIDO. De la incombatida declaración de hechos probados se deduce que durante diez años consecutivos y continuos, la actora formó parte de los cursos de formación de cerámica para internos, denominados curso de formación profesional ocupacional de alfarero-ceramista, deduciéndose por tanto que era efectivamente esa actividad, un quehacer permanente del Organismo demandado, ya que los periodos...

  • STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2000

    ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO. Por otro lado, de acuerdo con la doctrina expuesta, el último aspecto esencial es calificar la conducta empresarial al denegar la pretensión de reingreso una semana después de notificada la finalización de la I.T. Como se dijo, la empresa puede deducir de la tardanza en la reincorporación las consecuencias que estime oportunas, bien despidiendo por faltas de...

  • STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

    DESPIDO IMPROCEDENTE. SUCESION DE CONTRATOS TEMPORALES EN LA ADMINISTRACION. La Administración P?blica puede acudir para satisfacer necesidades temporales a la contratación de duración determinada pero siempre que concurra una causa adecuada para ello. La contratación temporal fraudulenta de las administraciones p?blica produce la consecuencia de que esta se considere de car?cter indefinido (Art.

  • STSJ La Rioja , 26 de Octubre de 2004

    ANTIGÜEDAD. COMPLEMENTO SALARIAL. INTERRUPCIONES NO SIGNIFICATIVAS. Ha de concluirse, en consecuencia, que las interrupciones producidas en el iter contractual de la actora no son lo suficientemente significativas como para suponer una solución de continuidad en la relación laboral. En el presente caso se trata de una trabajadora de carácter fijo discontinuo desde el inicio de la relación laboral,

  • STSJ Andalucía 1053/2006, 6 de Abril de 2006

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJADORES FIJOS DISCUNTINUOS. VALOR DE LA HORA. El valor de la hora en los trabajos fijos discontinuos incluye globalmente los importes correspondientes al salario ordinario, domingos, festivos y partes proporcionales de pagas extraordinarias y de las vacaciones. Se estima el recurso.

  • STSJ Andalucía 239/2007, 23 de Enero de 2007

    "INEXISTENCIA DE DESPIDO. La sentencia de instancia no ha infringido el art. 14.1 denunciado, pues la contratación del actor para la campaña 2005 fue ajustada a derecho y, al finalizar la misma, fue cesado dado su condición de fijo discontinuo; se consideraría despido si en la siguiente campaña no se llamara. Aquí lo que se reclama es su no llamamiento para el servicio de limpieza en intercampaña

  • STSJ Comunidad Valenciana 2029/2006, 8 de Junio de 2006

    TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO. DECLARACIîN DEL CARçCTER FIJO DE LA RELACIîN LABORAL. El hecho de que el actor venga trabajando durante la mayor parte del a–o, dependiendo de los productos vegetales a elaborar, envasar o congelar, segœn cada temporada propia del referido producto o campa–a, no incide en la naturaleza de los servicios desarrollados, que como indica la resoluci—n recurrida, se ...

  • STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2000

    RELACIÓN DE TRABAJO. EXISTENCIA EN EL CASO. ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS. Es evidente en el caso que la relación de la actora con la Consejería demandada, es una típica relación laboral, pese a la existencia de formales contrataciones administrativas que tratan de desvirtuarla, porque los contratos son lo que son con independencia del nomen iuris que se les dé, existiendo en el caso dependencia

  • STSJ Islas Baleares , 15 de Marzo de 2001

    TRABAJO FIJO DISCONTINUO. ACUERDO CON REPRESENTANTES DE TRABAJADORES RESPECTO A LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN. ANÁLISISL Es justamente la dificultad de repartir equitativamente las horas de trabajo suficiente para cubrir las necesidades de la empresa lo que lleva a la realización de acuerdos con los representantes de los trabajadores, siendo tan lícito que la empresa optara por llamar a tiempo...

  • STSJ Murcia , 2 de Julio de 2002

    PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. EMPRESARIO NO OBLIGADO AL ABONO. OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD GESTORA. Cuando el empresario no ha satisfecho el pago del subsidio de incapacidad temporal, por no estar obligado a causa de no existir actividad empresarial o por falta de llamamiento al no tener antigüedad, la entidad gestora debe seguir abonando dicho subsidio. Se estima la demanda. Se desestima el...

  • STSJ Murcia , 23 de Septiembre de 2002

    TRABAJADOR FIJO A TIEMPO PARCIAL. CARACTERIZACIÓN DE ESTA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. La condición de trabajador fijo discontinuo es una modalidad de contratación a tiempo parcial a tenor que responde a necesidades normales y permanentes de la empresa -de ahí la condición de fijeza-, que se presentan por lo regular de forma cíclica o periódica y que no alcanzan la totalidad de la jornada anual,...

  • STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. Dicho llamamiento lo que impide es que en la sentencia recaiga un pronunciamiento de imposible cumplimiento, dado que la readmisión se produjo en la fecha en que fue llamada, posibilitando la acción ejercitada, no obstante no poder contenerse ésa declaración referida a la opción de indemnizar o llevar a cabo una conducta ya verificada,...

  • STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2000

    DESEMPLEO. La actividad de comedor en un Colegio Público, es normal y permanente del centro, si bien de carácter cíclico, al extenderse durante los cursos escolares y suspenderse durante las vacaciones de verano, por lo que entra en la categoría de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividades de la empresa, que el art. 12.3 a) del E.T . presume por tiempo indefinido....

  • STSJ La Rioja , 30 de Noviembre de 2004

    ANTIGÜEDAD. RECONOCIMIENTO. COMPUTO. Ha de concluirse, en consecuencia, que las interrupciones producidas en el iter contractual de la actora no son lo suficientemente significativas como para suponer una solución de continuidad en la relación laboral. En el presente caso se trata de una trabajadora de carácter fijo discontinuo desde el inicio de la relación laboral, en la que los períodos...

  • STSJ Islas Baleares , 26 de Noviembre de 2002

    DESPIDO. SUBROGACIÓN DE EMPRESAS. CONSENTIMIENTO. Es preciso el consentimiento de los afectados para la valida subrogación de empresas, y es plenamente aplicable el procedimiento ordinario, frente al de despido que podía invocarse y decretar la nulidad de la subrogación efectuada. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la casaci?

  • STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2002

    IBERIA. CONTRATACIÓN TEMPORAL SUCESIVA. La utilización de formas de contratación temporal sucesiva, sea licita o no, supone retrotraer al inicio de la actividad la de la primera contratación, salvo que se pruebe el hecho de que el actor no fuera llamado en determinados periodos, sin que obste a ello la falta de reclamación al finalizar las contrataciones eventuales. En primera instancia se...

  • STSJ Murcia , 5 de Septiembre de 2000

    PRINCIPIO DE DOBLE GRADO JURISDICCIONAL. CARACTERIZACIÓN. CUESTIONES NUEVAS Y PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. El principio de doble grado jurisdiccional implica que los Tribunales de suplicación reexaminen lo decidido por los Juzgados Sociales, en función de las pretensiones ante ellos deducida, por lo que si la petición que se suscita en vía de recurso no fue debatida en la instancia constituye...

  • STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2003

    CONVENIO COLECTIVO. CONTRATO DE TRABAJO. Habiéndose pactado en el Convenio Colectivo la existencia de la indicada Comisión que examina y analiza globalmente las relaciones laborales, existentes con los diversos trabajadores y acuerda los que deben pasar a ser trabajadores fijos continuos o discontinuos, la pretensión debe plantearse en el seno de dicha Comisión, pues en caso contrario podrían...

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