Sentencias sobre Trabajadores del mar

124 sentencias sobre Sentencias sobre Trabajadores del mar

  • STS, 14 de Febrero de 2006

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ALTA. PERSONAL ADMINISTRATIVO. El actor, jefe de personal al servicio de una empresa estibadora, solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Siendo el artículo 1c) del Real Decreto 2309/70 de 23 de Julio el que definía la actividad susceptible de incardinación en el grupo de Estibadores Portuarios, la actividad administrativa...

  • STS, 7 de Diciembre de 2005

    CÁLCULO DE PENSIÓN. COTIZACIONES FICTICIAS. CARÁCTER PENOSO DEL TRABAJO. Se excluye en el cálculo del porcentaje a cargo de la Seguridad Social el periodo correspondiente a la consideración como cotizado del periodo ficticio aplicado para compensar la falta de cotización como consecuencia de la reducción de la edad de jubilación por el carácter penoso del trabajo. La doctrina en esta materia ha

  • STS, 8 de Febrero de 2007

    TRABAJO EN EL MAR. CONFLICTO COLECTIVO. COMPETENCIA. BUQUE COMO CENTRO DE TRABAJO. La actora pretende se declaren nulos los efectos del art. 51 del Convenio Colectivo vigente en la empresa. La determinación en cada caso de cual es el puerto de base del buque se ha de efectuar tomando en cuenta, en principio, el lugar que constituye el centro principal de la actividad real por él desarrollada....

  • STS, 6 de Julio de 2006

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRORRATA TEMPORIS. CÁLCULO. Se impugna el auto que establece el cálculo de la prorrata temporis de la pensión de jubilación del actor. Para completar periodos de cotización bastará con tomar las necesarias del país que no está haciendo el cálculo de la prestación, pero para decidir acerca del prorrateo han de computarse todas las cotizaciones de la carrera de seguro del

  • STS, 14 de Mayo de 2008

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE TRABAJADORES MIGRANTES. Las cotizaciones ficticias en el Régimen Especial del Mar son realmente computables para el cálculo de la prorrata temporis como periodos de seguro. En primera instancia se estima en parte demanda. Se estima en parte suplicación. Se estima en parte casación para unificación de doctrina.

  • STS, 20 de Noviembre de 2007

    JUBILACION. PRESCRIPCION. En todas ellas se sostiene que en casos como el presente (en los que no resulta aplicable por evidentes razones temporales la disposición final tercera de la Ley 42/2006, que modifica el artículo 43 LGSS y fija los efectos de la nueva cuantía de una pensión revisada a los tres meses anteriores, como máximo, de la solicitud de revisión) aunque las eventuales...

  • STS, 23 de Octubre de 2007

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. Las cotizaciones teóricas incorporadas a la base reguladora de las pensiones españolas han de referirse a las cotizaciones medias, y no a las cotizaciones mínimas o a las cotizaciones máximas, de un asegurado que trabaja en España. Las cotizaciones ficticias han de tenerse en cuenta para el cálculo de la prorrata, no sólo para el cálculo del importe de la pensión,...

  • STS, 3 de Junio de 2008

    PRESTACIONES ECONÓMICAS. INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Si no se tuvieran en cuenta los períodos de bonificación controvertidos en el litigio principal a la hora de calcular el importe efectivo se perjudicaría al trabajador. Para la liquidación de la pensión, deben ser totalizados los períodos de seguro cumplidos en dos o más estados. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se...

  • STS, 25 de Septiembre de 2007

    Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.- Encuadramiento.- Se afilian a este Régimen los Estibadores portuarios que presten servicios a empresas privadas (por tanto su régimen de Seguridad Social es igual que el de los Estibadores de las Sociedades Estatales).- Los trabajadores de esas empresas privadas de carga y descarga de buques, que no realicen trabajos de estibadores portuarios, no se...

  • STS, 4 de Mayo de 2005

    RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. Dado que la actividad desarrolada por los actores es de carácter administrativo no procede su encuadramiento en el grupo de estibadores. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

  • STS, 17 de Mayo de 2006

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. El artículo 137 de LGSS vincula la incapacidad Permanente total a la imposibilidad del trabajador de llevar a cabo el desarrollo de la profesión concreta que realizaba. Percibiendo una prestación de la Seguridad Social que compensa esa imposibilidad y los trastornos que ocasiona su vida laboral, desde el momento en que no está en condiciones de realizar las labores...

  • STS, 17 de Julio de 2007

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE TRABAJADORES INMIGRANTES.Se halla establecida una rebaja de la edad de jubilación en atención a la naturaleza excepcionalmente penosa e insalubre o penosa de determinados trabajos en la marina mercante, conforme a la posibilidad en tal sentido prevista en el art. 161.2 LGSS.El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computará...

  • STS, 9 de Diciembre de 2005

    RÉGIMEN ESPECIAL DE AFILIACIÓN. INTERÉS ACTUAL PARA DEMANDAR SU ENCUADRAMIENTO. El Juzgado de Instancia reconoce que el trabajador en cuestión queda encuadrado en un Régimen Especial de Trabajadores del Mar si bien ello en un período determinado. La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina interponen recurso de suplicación por inexistencia de interés actual. Se

  • STS, 14 de Abril de 2005

    SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN DEL MAR. CÁLCULO PARA LA BONIFICACIÓN DE EDAD. Para efectuar el cálculo de la bonificación de edad por embarques computan no todos los tiempos de embarque, como sería la suma de los realizados en barcos españoles y holandeses, sino sólo los realizados en el período de encuadramiento en la Seguridad Social española. En primera instancia se estima parcialmente la demanda....

  • STS, 22 de Diciembre de 2004

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. El cálculo de la base reguladora ha de hacerse a partir de las bases medias de cotización correspondientes a la categoría del trabajador en España. Corresponde la aplicación del abono de años de cotización por edad, ya que no estamos ante cotizaciones ficticias sino ante cotizaciones presumidas como reales. La bonificación de cotizaciones por razón de la actividad...

  • STS, 3 de Mayo de 2006

    RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. ESTIBADORES PORTUARIOS. Los actores reclaman ser encuadrados en el Régimen Especial del Mar desde su incorporación a la empresa demandada. Ni de la dicción del artículo 1.c) del Decreto 2309/1970 de 23 de julio, o de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 2390/2004 de 30 de diciembre para actividades anteriores al 2 de marzo de 1995, ni del III Acuerdo para...

  • STS, 3 de Mayo de 2005

    "INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. Se solicita se declara incapaz para profesión habitual de marinero. El principio legal es el de que las prestaciones por incapacidad total son compatibles ""con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta"" siempre, claro, que la profesión no sea la misma; con lo que el problema se concreta en determinar cuando esa profesión es

  • STS, 24 de Junio de 2003

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y HOLANDA. COTIZACIONES. Se impugna sentencia condenatoria. El convenio establece: deben tomarse en consideración las cotizaciones acumuladas por el trabajador en Holanda, con el tope de las bases máximas españolas, para fijar la pensión a cargo de la Seguridad Social española. La remisión genérica del Convenio al ordenamiento español de la...

  • STS, 9 de Octubre de 2001

    RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Si el cálculo se hiciera como pretende el recurrente se incurriría en incongruencia con el hecho de que se le reconozcan a estos efectos cotizaciones por edad anteriores al año 1963 como él pretende, y le han sido reconocidas. En primera instancia se desestima la demanda formulada por Jose Antonio contra el Instituto Social de la Marina, en reclamación de...

  • STS, 21 de Noviembre de 2006

    SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES. REVISIÓN AL ALZA. PENSIÓN. Se reclama contra la sentencia que confirmó el porcentaje reconocido al actor de pensión efectiva de jubilación a cargo de la Seguridad Social española, desestimó el recurso del actor y estimó en parte el de la Entidad Gestora.Los efectos de la posterior revisión al alza de una pensión previamente reconocida, derivada del...

  • STS, 28 de Diciembre de 2004

    TRABAJO EN EL MAR. JUBILACIÓN. La sentencia aplica el criterio de las bases máximas, sin que resulte correcto el cálculo verificado por la Entidad Gestora, ya que dicho cálculo se hace sobre las bases de cotización llevadas a cabo por el trabajador durante su prestación de servicios en España, las que resultan desfasadas y no se ajustan a los principios de cooperación entre los Estados de la...

  • STS, 30 de Enero de 2007

    PENSIÓN Y JUBILACIÓN. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES. TRABAJADOR DEL MAR JUBILADO. La contradicción ha de aceptarse. La sentencia de contraste invocada en el primer motivo fue revocada en parte por la nuestra de 10 de noviembre de 2003 pero el pronunciamiento de suplicación relativo a la aplicación de bases reales, que es precisamente el que se cita como contradictorio con la...

  • STS, 7 de Julio de 2006

    RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. ACTIVIDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA. ENCUADRAMIENTO. El actor solicita su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, en las labores de estiba y desestiba. Lo determinante para la afiliación al Régimen Especial, y dentro del mismo, el encuadramiento específico en la actividad de estiba o desestiba, es la naturaleza concreta del trabajo desempeñado y no la condición de la

  • STS, 10 de Mayo de 2006

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. El actor solicita prestación por vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Las cotizaciones efectuadas a éstos sistemas de protección sustitutorios del SOVI, anteriores a 1.967, debe producir un efecto equivalente a la cotización SOVI. En primera instancia se rechaza la demanda. Se...

  • STS, 25 de Junio de 2003

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. COTIZACIÓN. Se solicita unificación de doctrina. El cálculo de la base reguladora ha de hacerse a partir de las bases medias de cotización correspondientes a la categoría del trabajador en España. La demanda fue estimada. La suplicación fue estimada. La casación fue estimada

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