Disposiciones normativas sobre Terminación del procedimiento administrativo
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ARTÍCULO 84
ARTÍCULO 84 Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá...
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ARTÍCULO 84
Artículo 84 Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá...
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Artículos desde 87 hasta 92
ARTÍCULO 87 Terminación. 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá...
- Vigente Ley por la que se establece la Duración Máxima y el Régimen de Silencio Administrativo de Determinados Procedimientos (Ley 1/2001, de 29 de marzo)
- Vigente Llei d'Adequació de Procediments Administratius en Relació Amb el Règim de Silenci Administratiu i el Termini de Resolució i Notificació, i de Primera modificació dels Articles 81, 82 i 83 de la Llei 13/1989, d'Organització, Procediment i Règim Jurídic de l'Administració de la Generalitat de Catalunya (Llei 23/2002, de 18 de novembre)
- Derrogado Ley de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación de Aragón (Ley 8/2001, de 31 de mayo)