Sentencias sobre Supuestos concretos
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STS, 14 de Febrero de 2006
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ALTA. PERSONAL ADMINISTRATIVO. El actor, jefe de personal al servicio de una empresa estibadora, solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Siendo el artículo 1c) del Real Decreto 2309/70 de 23 de Julio el que definía la actividad susceptible de incardinación en el grupo de Estibadores Portuarios, la actividad administrativa...
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STS, 25 de Septiembre de 2007
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.- Encuadramiento.- Se afilian a este Régimen los Estibadores portuarios que presten servicios a empresas privadas (por tanto su régimen de Seguridad Social es igual que el de los Estibadores de las Sociedades Estatales).- Los trabajadores de esas empresas privadas de carga y descarga de buques, que no realicen trabajos de estibadores portuarios, no se...
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STS, 4 de Mayo de 2005
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR. Dado que la actividad desarrolada por los actores es de carácter administrativo no procede su encuadramiento en el grupo de estibadores. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
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STS, 7 de Julio de 2006
RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. ACTIVIDAD DE ESTIBA Y DESESTIBA. ENCUADRAMIENTO. El actor solicita su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, en las labores de estiba y desestiba. Lo determinante para la afiliación al Régimen Especial, y dentro del mismo, el encuadramiento específico en la actividad de estiba o desestiba, es la naturaleza concreta del trabajo desempeñado y no la condición de la
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STS, 20 de Febrero de 2006
RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. La actora reclama se le reconozca el derecho a quedar encuadrada en el Régimen Especial del Mar. Siendo el artículo 1c) del R-Decreto 2309/70 de 23-7 el que definía la actividad susceptible de incardinación en el grupo de Estibadores Portuarios, dentro de los allí descritos (Capataces generales, Capataces de operaciones, Jefes de grupo,...
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STS, 30 de Diciembre de 2005
"FALTA DE COMPETENCIA DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL. Como se pretende la recuperación del uso de un bien inmueble afecto a servicio público, el objeto de la pretensión ni puede ser incluido dentro del concepto general de ""rama social del derecho"" ni tampoco deriva del contenido de derechos y obligaciones que se integran en el contrato de trabajo. Estimar el recurso conduciría a atribuir al...
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STS, 10 de Octubre de 2005
ESTIBADOR. COTIZACION. El trabajador ha prestado servicios para diferentes empresas dedicadas a la actividad de Estiba y Desestiba. Ha ostentado la categoría de Capataz General y Jefe de Taller, sin que consten las funciones realizadas. El trabajo del actor como capataz en empresas privadas de estiba y desestiba deberá tener la consideración de estibador portuario a los efectos del artículo 1.
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STS, 15 de Abril de 2003
"AFILIACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Si las dos sentencias comparadas han resuelto, sendas controversias idénticas entre sí, puesto que lo único que las separa es el nombre de los demandantes, y han llegado a conclusiones manifiestamente contrarias respecto de la cuestión litigiosa planteada; se desprende la necesidad de unificar ambos criterios por concurrir las exigencias contenidas en...
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STS, 17 de Octubre de 2001
"INCAPACIDAD TEMORAL. ESTIBADORES PORTUARIOS. Al tratarse de un trabajador sometido al Régimen Especial de Trabajadores del Mar debe aplicarse el art. 40 de su Ley reguladora que, respecto a la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo establece que su ""cuantía se determinará aplicando a la base de cotización individual efectivamente realizada, el porcentaje que, a...
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STSJ País Vasco 2393/2007, 25 de Septiembre de 2007
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. JUBILACION. De igual manera, y tal y como precisa también la resolución que se recurre, el Decreto 2864/74 de 30 de agosto , que regula el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluye dentro del mismo a los trabajadores por cuenta ajena, que, a), apdo. 6º realicen trabajo de estibadores portuarios. Si tenemos en cuenta...
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STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2005
RECURSO DE SUPLICACIÓN. TRABAJDORES TEMPORALES. CONVENIO COLECTIVO. DISCRIMINACIÓN. Configura una violación al principio constitucional de igualdad la exclusión de los trabajadores temporales de los benefisios de un convenio colectivo. Se estima el recurso.
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STSJ Cataluña 5554/2007, 23 de Julio de 2007
RECURSO DE SUPLICACIÓN. ACCIDENTE. TRABAJO. El accidente se produce cuando el trabajador se encontraba operando la carga de contenedores en un buque, por ende es un accidente laboral. Se desestima el recurso.
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STSJ Asturias , 5 de Julio de 2002
ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO POR LA OMISION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. La gravedad de la falta cometida por la empresa es el elemento fundamental a tener en cuenta para determinar el mayor o menor porcentaje del recargo, siempre dentro de los límites máximo y mínimo fijados en el precepto. Pero es a los órganos judiciales a quienes incumbe la tarea de valorar esa gravedad, sin que las...
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STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ALCANCE: Está incluida en el régimen de trabajadores del mar la labor de estiba realizada por cuenta directa de empresas estibadoras privadas (sujetas, por tanto, a relación laboral común), de tal forma que la inclusión en el campo de aplicación del trabajo de estibador portuario no exige que se haga por cuenta de las sociedades estatales de estiba y...
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STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002
DESPIDO IMPROCEDENTE. No puede entenderse, pues, que tales pruebas consistan en un período formativo sin evaluación específica por el ?órgano evaluador correspondiente y que pueda identificarse dicha evaluación, pues no esta asi específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación ni en el contrato de trabajo, con el informe sobre la evolución formativa del trabajador, ni, por tanto,...
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STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2004
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ALCANCE: Los cometidos no tienen jurídicamente la consideración de trabajos de estiba y desestiba portuaria, a efectos de encuadramiento en el R.E.T.M., pues el demandante no ha realizado las funciones de carga y descarga de mercancías que son propias y características del colectivo de estibadores portuarios que se incluye en el ámbito de aplicación del...
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STSJ Cantabria 901/2007, 19 de Octubre de 2007
SALARIO. PLUS. CONVENIO COLECTIVO. A la hora de determinar que se entiende por turno de trabajo, hay que acudir al párrafo séptimo del art. 16 del Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo , de Estiba y Desestiba, en el que se nos dice que ""se considera como turno de trabajo el tiempo de trabajo máximo
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STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2005
RELACION LABORAL ESPECIAL. ESTIBADORES. SANCION DISCIPLINARIA. En cualquier caso, la condición de delegado sindical que tiene el demandante no le confiere la labor de vigilancia que establece el artículo 64,9 ""b"" del E.T . En definitiva, aún entendida la existencia de una cierta irregularidad, en tanto existió una descoordinación horaria en la asignación establecida a priori para descargar los...
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STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004
REGIMEN ESPECIAL DEL MAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACION. A partir del hecho indubitado de que los actores prestan un trabajo de estiba y desestiba en la actividad portuaria, sometidos a una misma actividad laboral que quienes la realizan para una Sociedad Estatal, y de que el art. 2 del Real Decreto 2864/1974 engloba dentro del Régimen Especial del Mar el trabajo de los estibadores portuarios
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STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004
REGIMEN ESPECIAL DEL MAR. AFILIACION. A partir del hecho indubitado de que los actores prestan un trabajo de estiba y desestiba en la actividad portuaria, sometidos a una misma actividad laboral que quienes la realizan para una Sociedad Estatal, y de que el art. 2 del Real Decreto 2864/1974 engloba dentro del Régimen Especial del Mar el «trabajo de los estibadores portuarios» sin ninguna...
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STSJ Galicia 1336/2008, 5 de Mayo de 2008
INCAPACIDAD PERMANENTE. ESTIMACIÓN.- La sentencia de instancia tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada, estima la demanda formulada por los actores y declara que los periodos cotizados al Régimen General por las empresas demandadas lo debe ser el Régimen Especial del Mar, condenando a la demandada INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a estar y pasar por la...
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STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004
ESTIBADORES PORTUARIOS. Se trata del análisis del III acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario, publicado el 10 de diciembre de 1999, con vigencia de cinco años desde su firma, que si bien limita su ámbito funcional a las relaciones laborales, especial o común, entre empresas estibadoras y estibadores portuarios que intervengan en la realización de...
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STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005
ESTIBADORES PORTUARIOS. RELACION LABORAL ESPECIAL. La pretensión de los recurrentes se dirige a obtener una indemnización, por la vía de considerar que la desvinculación con la empresa estibadora lo era con el carácter de indefinido, por lo que carece de justificación su cese, que debe estimarse conlleva la reparación por vía de indemnizar los perjuicios sufridos al no acreditarse las causas...
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STSJ País Vasco , 18 de Enero de 2005
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR. ALCANCE: El demandante ha venido prestando unos servicios por cuenta de empresa estibadora que, materialmente, son propios de las labores de estiba portuaria, lo cual es suficiente para su inclusión en el campo de aplicación del régimen de trabajadores del mar, que no exige que se hagan por quien esté vinculado a una sociedad estatal con relación laboral...
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STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004
TRABAJADORES DEL MAR. SEGURIDAD SOCIAL. A partir del hecho indubitado de que los actores prestan un trabajo de estiba y desestiba en la actividad portuaria, sometidos a una misma actividad laboral que quienes la realizan para una Sociedad Estatal, y de que el art. 2 del Real Decreto 2864/1974 engloba dentro del Régimen Especial del Mar el