Disposiciones normativas sobre Sujetos
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ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 51 Principio de libre elección del nombre propio. El nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente: No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de...
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ARTÍCULO 156
ARTÍCULO 156 La comparecencia de toda escritura indicará: El número de protocolo, la población en que se otorga, y, si es fuera de ella, la aldea, caserío o paraje, con expresión del término municipal. En caso de autorización fuera del despacho notarial se indicará el lugar de otorgamiento. El día, mes y año, siendo facultativo agregar otros datos cronológicos, además de la hora en los casos en...