Sentencias sobre Subcontratas de obras y servicios

280 sentencias sobre Sentencias sobre Subcontratas de obras y servicios

  • STS, 20 de Julio de 2005

    CONTRATAS. RESPONSABILIDADES. ACTIVIDAD INHERENTE AL CICLO PRODUCTIVO. REQUSITO PARA RÉGIMEN SEVERO DE RESPONSABILIDAD. El recurrente alega que la actividad de promoción inmobiliaria se entronca con la propia actividad de edificación de una empresa constructora constituyendo efectivamente una subcontrata a efectos del Estatuto de los Trabajadores. Lo que determina que una actividad sea propia de...

  • STS, 9 de Diciembre de 2010

    PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE VIUDEDAD. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL SUBSIDIARIA. La cuestión que se plantea en este recurso es la del alcance de la responsabilidad empresarial subsidiaria en orden al pago de las prestaciones de Seguridad Social establecida en el artículo 127.1 de la Ley General de la Seguridad Social. A tales responsabilidades empresariales se refieren en...

  • STS, 3 de Julio de 2012

    CONTRATO DE TRABAJO. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. CONTRATISTA. PROPIA ACTIVIDAD. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La sentencia recurrida absuelve a la empresa principal, que había resultado adjudicataria del proyecto Astrium en concurso convocado por el Ministerio de Defensa para realizar determinadas obras de construcción en la Base Aérea de Torrejón, de las deudas salariales contraídas con el trabajador...

  • STS, 3 de Octubre de 2008

    COMPLEMENTOS SALARIALES. De toda esta normativa no cabe deducir sino que el transporte sanitario de urgencia constituye un servicio sanitario complementario pero estrictamente necesario para que el Instituto Navarro de Salud como cualquier gestor público de servicios sanitarios pueda dar cobertura a las necesidades más patentes de asistencia; y, siendo ello así, no cabe duda de que el mismo debe...

  • STS, 10 de Mayo de 2006

    DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS. AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO POR SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. La actora reclama que se declare la improcedencia de su despido acordado por la demandada. Parece una conducta razonable o plausible, que entra dentro de las líneas posibles de actuación del buen comerciante en una coyuntura similar a la de la empresa...

  • STS, 30 de Mayo de 2002

    EMPRESA CONTRATISTA. CONTRATAS FICTICIAS. DIFERENCIAS. Se impugna sentencia desestimatoria. Los casos de empresas contratistas que asumen la posición de empresarios o empleadores respecto de sus trabajadores, desempeñando los poderes y afrontando las responsabilidades propios de tal posición se incluyen en la subcontratación lícita, regulada por el art. 42 del ET, mientras que los casos de...

  • STS, 27 de Octubre de 2004

    "RECURSO DE CASACIÓN. DESPIDO IMPROCEDENTE. SUCESIÓN EMPRESARIAL. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la sentencia de instancia en la que se había desestimado la demanda sobre despido nulo y subsidiariamente improcedente, estimando el recurso de suplicación interpuesto por el trabajadorla. La subrogación en los contratos está vinculada a la transmisión de la ...

  • STS, 2 de Octubre de 2006

    SALARIO.OBLIGACIONES EMPRESARIALES. Aunque insertas en el mismo sector de la edificación, las actividades empresariales de los promotores y de los constructores son distintas.Entre las organizaciones de trabajo de una promotora inmobiliaria y de una empresa constructor, no se encuentran conexión para las misma consecuencias jurídicas. Se desestima el recurso de suplicación.Se estima el recurso...

  • STS, 20 de Febrero de 2006

    DESPIDO IMPROCEDENTE. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. NATURALEZA INDEMNIZATORIA. Se promueve demanda por despido. La figura de los salarios de tramitación o salarios de tramite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del ...

  • STS, 10 de Diciembre de 2007

    ACCIDENTE DE TRABAJO. RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. DEFECTOS DE FORMA. Se impugna recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. El recurso se limita a comparar la doctrina de las sentencias recurrida e invocada de contradicción, sin materializar un...

  • STSJ Navarra 299/2016, 3 de Junio de 2016

    SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. La actividad principal de esta sociedad no solo consiste en producir energía eléctrica en instalaciones de su propiedad o en construir instalaciones para generar energía renovable, sino que consiste también, en la prestación de los servicios de mantenimiento necesarios en las instalaciones propiedad de empresas participadas y de terceros.

  • STS, 22 de Noviembre de 2002

    Accidente de trabajo. Responsabilidad de la empresa contratista y también de la principal, Telefónica. La colocación de postes para el tendido de línea telefónica que realizaba la contratista es "propia actividad" inherente a la prestación del servicio telefónico (artículo 42 ET). El lugar de colocación de los postes, al aire libre y en el campo, tiene consideración legal de centro de trabajo de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 725/2014, 26 de Septiembre de 2014

    SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS. De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un...

  • STSJ La Rioja 287/2009, 15 de Octubre de 2009

    CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. REQUISITOS. SUBCONTRATACIÓN. DIFERENCIACIÓN: La línea divisoria entre los supuestos de subcontratación lícita y de cesión ilegal de trabajadores bajo falsa apariencia de contrata de obras o servicios ha de ser trazada de acuerdo con la doctrina del empresario efectivo. Debe constatarse si el cedente actuaba o no realmente como verdadero empresario, y el hecho de que

  • STS, 24 de Abril de 2006

    VACACIONES. La naturaleza jurídica de las cantidades dedicadas a la liquidación de vacaciones, debe abordarse según lo prescrito en el artículo 26 del ET. Considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores. El tiempo destinado a vacaciones tiene la consideración de descanso computable como trabajo. Por lo tanto, se deriva la naturaleza salarial de estas cantidades,

  • STS, 1 de Febrero de 2006

    VACACIONES.En los períodos de descanso no disfrutados por la extinción anticipada del contrato de trabajo, y que son compensados económicamente: esta cantidad tienen naturaleza salarial y no indenmizatoria.Se aplica el artículo 26 del ET en cuanto considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación profesional. Las vacaciones tienen la...

  • STSJ Asturias 2558/2008, 19 de Septiembre de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CESIÓN DE TRABAJADORES. DETERMINACIÓN. Para determinar cuándo se produce una cesión de trabajadores es indispensable atender a las circunstancias concretas del caso. Se desestima el recurso.

  • STSJ Cataluña 7036/2009, 5 de Octubre de 2009

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. Todos estas deficiencias definitorias y de regulación no han impedido un copioso tratamiento Jurisprudencial de la materia, que parte de las SSTS de 05/01/68 y 19/05/69y en el que se ha pasado de una inicial concepción en la que la pertenencia al Grupo se consideraba un dato irrelevante desde la perspectiva laboral [porque se acepta la...

  • STSJ Asturias 1802/2010, 18 de Junio de 2010

    ACCIDENTE DE TRABAJO. Pero es que aunque, siguiendo el criterio fijado por la STS de 11 mayo 2005, recaída precisamente en un supuesto muy similar al que aquí se resuelve -accidente de trabajador de la contratista encargada de tareas de mantenimiento del tendido eléctrico del empresario principal-, acogiéramos el concepto amplio de centro de trabajo de la empresa principal: "la instalación en...

  • STSJ Comunidad de Madrid 523/2007, 16 de Julio de 2007

    CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. El ejercicio del poder directivo empresarial en las estructuras empresariales complejas corresponde únicamente al contratista, mientras que el empresario principal es un tercero frente a los trabajadores contratados; al no ostentar respecto de ellos la condición de empleador carece de título contractual para dirigir su trabajo. Es decir, los trabajadores del...

  • STSJ Cantabria , 16 de Julio de 2004

    ACCIDENTE LABORAL. Cumpliéndose los requisitos para que entre en juego el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del incumplimiento de las obligaciones de vigilancia que incumbían al Gobierno de Cantabria, en cuanto empresa principal, se deriva la responsabilidad solidaria de esta Administración con relación a la obligación de indemnización a los supervivientes de la víctima...

  • STSJ Galicia , 19 de Junio de 2006

    CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATA. DIFERENCIACIÓN: Cuando la contrata se concreta en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, no es fácil diferenciarla de la cesión. Por ello, la doctrina judicial ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un...

  • STSJ Galicia 4763/2009, 6 de Noviembre de 2009

    SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS. DESPIDO. CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. En el presente caso y siguiendo el precedente indicado, la Sala estima, que ante la falta de actividad de la empresa Celso Román electricidad SL cabria únicamente una opción para los trabajadores, entender que no pueden optar por la empresa por la que han optado, como consecuencia de su falta de actividad, ya que parece...

  • STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005

    CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. CONTRATO DE TRABAJO. FINIQUITO. EFECTOS: La actora causó baja en la empresa suscribiendo documento de saldo y finiquito y dando por extinguida su relación laboral con dicha empresa. Ahora bien, las consecuencias que se derivan de una cesión ilegal -responsabilidad solidaria, básicamente- únicamente son actuables en tanto persiste aquélla, y no se puede imputar...

  • STSJ Asturias 75/2005, 14 de Enero de 2005

    ACCIDENTE DE TRABAJO. De lo expuesto se deduce que estas exigencias se han incumplido por cuanto tal como queda dicho mas arriba la escalera estaba apoyada sobre los tablones de asiento del fondo de viga con lo cual no estaba suficientemente asentada en su base y además no estaba sujeta al ojal de hierro de modo que es clara la omisión de medidas de seguridad que en este caso ha producido el...

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