Disposiciones normativas sobre Servidumbre de paso
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ARTÍCULO 565
ARTÍCULO 565 La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.
- ARTÍCULO 82-94
- Artículos 128, 129, y 130
- Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
- Ley Foral 7/2016, de 9 de junio, por la que se aprueba un crédito extraordinario por importe total de 1.378.683 euros, en el presupuesto para 2016, al objeto de atender necesidades urgentes de inversión en Tudela.