Disposiciones normativas sobre Servicio del hogar familiar
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ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2 Relaciones laborales de carácter especial. 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a. La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). b. La del servicio del hogar familiar. c. La de los penados en las instituciones penitenciarias. d. La de los deportistas profesionales. e. La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes...
- Derrogado Real Decreto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar (Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto)
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ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2 Relaciones laborales de carácter especial. 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a. La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). b. La del servicio del hogar familiar. c. La de los penados en las instituciones penitenciarias. d. La de los deportistas profesionales. e. La de los artistas en espectáculos públicos. f. La de las personas que
- Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.