Separación por causa legal
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STS 238/2007, 23 de Febrero de 2007
SOCIEDAD DE GANANCIALES. CARÁCTER DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN SEPARACIÓN. Es la separación de hecho la que determina, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por éstos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica seria, prolongada y demostrada por los actos subsiguientes de formalización judicial de...
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STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2017
PENSIÓN DE VIUDEDAD. SEPARACIÓN. MALTRATO. Se reconoce la pensión de viudedad a una mujer separada de su marido cuando éste falleció. Tienen derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio siempre que concurran los requisitos...
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Separación civil de hecho y separación canónica: derechos sucesorios del cónyuge viudo
En los casos en que exista entre los cónyuges una separación judicial o incluso un divorcio, parece claro que los efectos sucesorios no podrán ser los mismos que constante matrimonio. No obstante, nos preguntamos si es justo que dicha regulación se aplique también a las situaciones en las que, de facto, existe separación entre los cónyuges, si bien estos pueden no haber optado por la vía judicial.
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La separación conyugal en la Ley 15/2005, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria regula una nueva modalidad de separación legal, la separación legal ante el Secretario judicial o ante Notario, que se añade a la separación legal ante la autoridad judicial recogida en el artículo 81 del Código civil. En este contexto, el objetivo del presente artículo es analizar los aspectos más significativos de la normativa de la...
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Crisis matrimoniales y procesos de familia
En el presente trabajo se abordan la separación y eldivorcio en dos grandes bloques: en primer lugar, y desde la óptica del Derecho Civil se analizan los aspectos sustantivos de las dos figuras; en segundo término, se examinan sus alambicadas implicaciones procesales. Todo ello, sin olvidar hacer referencia, siquiera puntual, a determinados extremos de la nulidad matrimonial