Artículos doctrinales sobre Separación de derecho
-
- Alcance y valoración de las causas de separación matrimonial del artículo 82.5 y 6 del Código Civil
- El pasivo del régimen matrimonial legal aragonés
- Álvarez González, Santiago: Crisis matrimoniales internacionales y prestaciones alimenticias entre cónyuges, Ed. Civitas, Madrid, 1996, 332 pp.
-
Artículos 92 a 94
I. Introducción.-II. Subsistencia de las relaciones de paternidad y filiación después de las sentencias de nulidad, separación o divorcio.-III. £1 beneficio de los hijos es el criterio determinante para la adopción de medidas que les afectan.-IV. Contenido de las medidas judiciales en relación con las personas de los hijos.-V. Medidas en relación con los alimentos a favor de los hijos.-VI. El...
-
Artículo 1.403
I. Fase de liquidación.-II. Pago de las deudas comunes: 1. Principio general. 2. Situación de pasivo ganancial en fase de liquidación.-III. Cuenta de compensaciones: pago de reintegros y reembolsos.
- La vivienda familiar en el régimen del Código Civil reformado
- Pensiones compensatorias. Prestamo hipotecario pagado por conyuge separado a favor del otro.
-
Resolución de 3 de Febrero de 1997 (partición herencia; liquidación gananciales) BOE 3 de marzo de 1997
Fallecida una persona casada en régimen de gananciales, la liquidación de la comunidad conyugal debe hacerse entre el viudo y los herederos del fallecido, sin que sea válida la practicada por éstos unilateralmente con «notificación al supérstite» y concesión de un plazo para contestar y, en su caso, oponerse.
-
Artículo 1.408
Artículo 1.408 De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, al sobreviviente y a los hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte que excedan de los que les hubiese correspondido en razón de frutos y rentasa.
-
Resoluciones de 9 y 10 de octubre de 1998 (b.o.e. De 4 y 5 de noviembre de 1998)
Disuelta la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges, pero no liquidada: - Cabe anotar el embargo sobre bienes concretos siempre que la demanda se haya dirigido contra todos los titulares. - Cabe anotar el embargo de la cuota global que a un cónyuge corresponde en la masa patrimonial. - No cabe anotar el embargo sobre los derechos que puedan corresponder a un cónyuge
-
Protección legal de la vivienda familiar.
Consideraciones generales.-Elementos básicos para la protección: Vivienda de la familia.-La habitualidad en su utilización.-A que derechos se refieren las limitaciones legales.-Ámbito territorial de esta normacion especial: A) Territorialidad de las normas de separación, divorcio y nulidad. B) Territorialidad de las normas en las sociedades de gananciales. C) Territorialidad de las normas...
-
Notas sobre la vivienda habitual de la familia. (En turno de rectificación).
I El hogar familiar y la sociedad de gananciales Examen del artículo i 357, párrafo 2, del Código Civil, en relación con el artículo 1 354 Efectos de la ganancialidad adquirida-II El hogar familiar y el tráfico jurídico El artículo 1 320 del Código Civil A) Su espíritu B) Su ámbito objetivo ¿Qué es vivienda familiar? C) Actos a los que se aplica 1 Constitución de arrenda mientos -2 Usufructos -3...
-
Las consecuencias regístrales de la separación matrimonial y del divorcio: El uso de la vivienda conyugal
Introducción. Ambito legal.-I. Efectos provisionales: 1. Anotación preventiva de demanda. Presupuestos. 2. Anotación de demanda por atribución del uso provisional de la vivienda a un solo cónyuge. 3. Revocación de poderes. II. Efectos definitivos: 1. Título inscribible: a) Sentencia aprobatoria del convenio regulador. b) Sentencia reguladora de la separación o el divorcio. 2. Atribución del uso...
-
Artículo 84
I. Causas que extinguen la separación.-II. Naturaleza jurídica de la reconciliación.-III. Requisitos de la reconciliación.-IV. Efectos de la reconciliación.
-
Algunos problemas de las capitulaciones matrimoniales y la liquidacion de la sociedad de gananciales
I. Introducción.-II. Sentido de la reforma: 1. Adaptación del régimen económico matrimonial a la separación de hecho. 2. Licitud. 3. Pactos extraeconómicos. 4. Crítica de la reforma.-III. Problemas de la liquidación de la sociedad de gananciales en capitulaciones matrimoniales: 1. Posibilidad. 2. La separación de bienes y la liquidación de la sociedad de gananciales. 3. Naturaleza del acto...
-
Elevación de la cuantía de una pensión alimenticia establecida en pacto (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1976).
I. Introducción.-II. Supuesto de hecho.-III. Considerandos de la sentencia.-IV. Estructuración en forma obligacional de ciertos deberes: patrimonialización de los mismos.-V. El pacto alimenticio.-VI. El principio nominalista y la obligación alimenticia.-VII. La analogía.-VIII. Ratio legis y ratio decidendt.-IX. Los alimentos convencionales y el artículo 147 del Código civil.
-
Artículo 1.409
I. Significado del precepto.-II. Funcionamiento del mismo.
- La protección de la vivienda y mobiliario familiar en el artículo 1.320 del Código Civil.
- Los alimentos al ex cónyuge, en el divorcio vincular
-
Resolución de 8 de julio de 1991; BOE de 23 de agosto
Disuelta la sociedad de gananciales y en tanto se ultima su liquidación, no puede afirmarse que la propiedad de cada uno de los concretos bienes que la integran corresponda a los cónyuges por cuotas indivisas de las que puedan disponer separadamente o que puedan ser ejecutadas para la satisfacción de sus deudas privativas en consecuencia, los derechos de un cónyuge sobre un bien concreto de la...
-
Resoluciones de 22 de mayo y 16 de octubre de 1986
Disuelto el matrimonio por cualquiera de las causas le-galmente establecidas, a cada cónyuge (o herederos, en su caso) se le atribuye una mitad en el conjunto patrimonial en liquidación, pero ello no significa que le quede atribuida una mitad «pro indiviso» sobre cada uno de los bienes que integran dicha masa patrimonial en liquidación, sino que esto únicamente ocurrirá como consecuencia de la...
-
Resolución de 23 de junio de 1988. BOE de 2 de agosto.
Dos esposos formalizan un convenio de separación y aunque el documento, suscrito en Canadá, no es claro del todo, al haberse redactado por técnicos extranjeros, debe prevalecer la autentica voluntad de las partes, interpretando todas sus cláusulas, de donde se deduce que lo pretendido fue acordar la liquidación de su sociedad conyugal.
-
Artículo 1.410
I. Significado del precepto.-II. Contenido del mismo.
- Rams Albesa, J.: Uso, habitación y vivienda familiar. Editorial Tecnos, Madrid, 1987. Un tomo de 124 págs
- Garrido de Palma, V. M.; Martínez Fernández, T.; Sánchez González, C, y Vélez Bueno, J.:La disolución de la sociedad conyugal. Estudio específico de los artículos 1.406 y 1.407 del Código Civil. Reus, S. A. Madrid, 1985.