Disposiciones normativas sobre Sentencia
-
-
ARTÍCULO 245
ARTÍCULO 245 1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: a. Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso. b. Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esta forma. c.