Sentencias sobre Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

46 sentencias sobre Sentencias sobre Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

  • STS, 21 de Diciembre de 2009

    JUBILACIÓN. Los cánones interpretativos que venimos indicando hacen que el beneficio otorgado por la D.A. 44ª LGSS sea aplicable a todas las mujeres que no hubieran trabajado por haber tenido hijos, sin que implique sólo una mera proyección de futuro. La Ley sirve al objetivo de paliar los efectos de la situación de discriminación ya producida y la que puede surgir, es en este sentido una medida...

  • STS, 31 de Mayo de 2005

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN SOVI. La pensión de vejez SOVI es de carácter residual, sin que forme parte del sistema de la Seguridad Social, por lo que el coeficiente de 1,5 para multiplicar el número de días teóricos de cotización, que en el mismo se establece para los contratos a tiempo parcial no es aplicable al SOVI, régimen que tiene sus propias normas. La actora acredita un número inferior a los 1

  • STS, 29 de Mayo de 2000

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Se recurre la sentencia que estima el recurso de suplicación y revoca la sentencia que estimaba la demanda formulada sobre pensión de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. En aplicación del mandato del artículo 8 del Decreto de 18 de abril de 1.947, la doctrina de esta Sala, a partir de la sentencia...

  • STS, 16 de Mayo de 2006

    JUBILACIÓN. Para los incumplimientos empresariales en las obligaciones de alta y cotización que se produzcan a partir de 1 de julio de 1959 sí cabe aplicar el régimen de responsabilidad empresarial, reconociendo en su caso las correspondientes prestaciones. Los 340 días que le faltan a la actora para cumplir los 1800 días, pueden computarse en régimen de responsabilidad empresarial, aunque sin...

  • STS, 24 de Febrero de 2004

    SUPLICACIÓN. RECURSO DE CASACIÓN. PENSIÓN DE VEJEZ. Se solicita pensión de vejez "SOVI". La doctrina invocada en la sentencia impugnada (relativa a que la invalidez relevante a los fines de la prestación postulada es aquella que ha sido causa del cese en la relación laboral) ha de entenderse solamente referida a la pensión de invalidez propiamente dicha, establecida y desarrollada por el...

  • STS, 10 de Mayo de 2006

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. El actor solicita prestación por vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Las cotizaciones efectuadas a éstos sistemas de protección sustitutorios del SOVI, anteriores a 1.967, debe producir un efecto equivalente a la cotización SOVI. En primera instancia se rechaza la demanda. Se...

  • STS, 21 de Julio de 2000

    PENSIÓN DE VEJEZ. Para el cómputo de los 1.800 días requeridos para tener derecho a las prestaciones del extinguido SOVI, deben tomarse en consideración las cuotas correspondientes a pagas extraordinarias. Pero tales cuotas han de corresponder con las pagas que correspondía percibir de acuerdo con la norma sectorial vigente en el momento de su devengo. Se desestima el recurso de casación.

  • STS, 1 de Abril de 2004

    PENSION DE VEJEZ POR INVALIDEZ. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.RECURSO DE CASACIîN PARA LA UNIFICACIîN DE LA DOCTRINA. La prestaci—n solicitada por la parte actora tiene su originario antecedente en el subsidio anticipado de vejez de los inv‡lidos de edad. La normativa solo exige para tener derecho a la pensi—n de vejez por invalidez que las dolencias que padece la trabajadora es necesario que

  • STS, 21 de Febrero de 2000

    PRESTACION POR ORFANDAD. Se niega el derecho a pensión de orfandad en el marco del SOVI, porque en él nunca existió tal prestación, y si bien es verdad que ha quedado excluida de la controversia la licitud de la pensión reconocida al actor con motivo del fallecimiento de su padre, y que no se trata ahora de reconocer al beneficiario una pensión nueva al fallecer su madre, también es cierto...

  • STS, 27 de Junio de 2002

    SEGURIDAD SOCIAL.PENSION DE JUBILACION.UNIFICACION DE DOCTRINA.. La consecuencia lógica del carácter sustitutivo de la ITP y de la integración de su personal activo y pasivo en la Seguridad Social pública ha de ser la validez de las cotizaciones de la actora a los efectos pretendidos, y como tales cotizaciones fueron superiores a los 1800 días exigidos en la normativa del SOVI debe entenderse...

  • STSJ Islas Baleares 243/2009, 11 de Junio de 2009

    JUBILACIÓN. En la época en que el SOVI estuvo en vigor era realidad sociológica notoria que el matrimonio y la maternidad apartaban a la mujer del mercado del trabajo en mucho mayor grado que en los tiempos actuales, lo que se traducía en un acortamiento de la carrera de seguro de la mujer que no experimentaba el hombre con la consiguiente pérdida de expectativas de lucrar prestaciones futuras....

  • STSJ Galicia 4106/2010, 24 de Septiembre de 2010

    VIUDEDAD. ORFANDAD. AUXILIO DE DEFUNCIÓN. La grave dolencia que determinó el óbito de la causante de la parte actora tuvo significativa manifestación a finales del año 2004 y los períodos, antes mencionados, en que dicha persona no justificó, por medio de la correspondiente inscripción en el Organismo al efecto, su voluntad de mantenerse en el mundo laboral, son anteriores a dicha fecha,...

  • STSJ Cataluña 6658/2010, 20 de Octubre de 2010

    PENSIÓN DE VEJEZ. La tesis sostenida por la Sentencia impugnada contraría el propio significado actual de la pensión SOVI, como prestación residual para aquellos que no tienen acceso al Régimen General o a los Especiales de la Seguridad Social; y su extensión excesiva, más allá de lo previsto en la normativa que la regula, marcaría demasiadas diferencias con el resto de los trabajadores a quienes

  • STSJ Cataluña 6692/2010, 20 de Octubre de 2010

    INVALIDEZ. En el supuesto de autos no son objeto de debate ninguno de los requisitos aludidos, a excepción del que hace relación a que la actora se halle incapacitada en forma absoluta para el desempeño de su profesión habitual de peón almacén metal, referencia que ha de entenderse hecho a la definición que la L.G.S.S. ofrece en el art. 137-4, como aquella en que las secuelas acreditadas impidan...

  • STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2000

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. CONCURRENCIA. REINTEGRO. En ningún caso se ha producido indefensión, ya que se efectuó la retención de la pensión en todo momento y la beneficiaria no impugno la resolución administrativa, por lo que acreditada la concurrencia de las pensiones de viudedad y vejez (pensiones compatibles), y el carácter no consolidable de las revalorizaciones (complemento por mínimos) así

  • STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

    SOVI. COTIZACIONES. COMPUTABILIDAD. Las cotizaciones realizadas a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria antes del 1 de Enero de 1967 son computables a efectos de la Disposición transitoria 2ª de la OM de 18 de enero de 1.967 por ser asimilables a las realizadas al Mutualismo Laboral SOVI, ya que tal Mutualidad tenía carácter de entidad de previsión a integrar en el Sistema de la Seguridad...

  • STSJ Cataluña 6738/2010, 21 de Octubre de 2010

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. No se puede considerar que se produce una infracción del art.24 de la Constitución Española en cuanto a la indefensión que le produce en los términos que lo establece la sentencia del Tribunal Constitucional citada pues se trata de un supuesto diferente al que analizamos como ya se ha expuesto y ello se deduce del propio expediente administrativo y de la resolución inicial...

  • STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

    SEGURIDAD SOCIAL. Para los empleados de hogar el derecho a pagas extraordinarias no surgen con carácter general hasta la entrada en vigor del RD 1424/1985 de 1 de agosto por lo que con anterioridad al 1 de enero de 1986 no se incluyen los días de cotización por dichas pagas. A la vista de esta doctrina es evidente que no se han infringido los preceptos que se citan. En primera instancia se...

  • STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2000

    RECLAMACIÓN SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Esta Sala ha declarado reiteradamente sobre el particular que ""los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hecho declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por si mismo de los elementos probatorios invocados, de...

  • STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. La enfermedad psíquica consiste en una depresión leve, que no menoscaba de forma significativa su capacidad laboral, pero el conjunto de afecciones osteoarticulares es incompatible con las actividades profesionales que requieran buena movilidad cervico-lumbar, sobre todo posiciones extremas que afecten a esos segmentos del raquis, así como esfuerzos físicos...

  • STSJ Galicia 4105/2010, 24 de Septiembre de 2010

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. La circunstancia de donde proviene la pensión de viudedad resulta irrelevante en la lógica de la Ley 9/2005, se ratifica, en gran medida, con la redacción de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, que admite expresamente la compatibilidad en relación con las pensiones de viudedad de las entidades a integrar en el Régimen General o en alguno...

  • STSJ Cataluña 6786/2010, 22 de Octubre de 2010

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El motivo no puede prosperar, y ello por la propia redacción del precepto citado, D.T.7ª del TRLGSS, que ha sido aplicado correctamente por el Magistrado de instancia. En efecto dicho precepto no hizo más que permitir que los pensionistas del SOVI pudieran compatibilizar su pensión especial con las pensiones de viudedad de las que pudieran ser beneficiarios. Ello es así,...

  • STSJ Andalucía 1056/2006, 5 de Abril de 2006

    SEGURIDAD SOCIAL. COTIZACIONES SOVI. EFECTOS. Las cotizaciones efectuadas a sistemas de protección sustitutorios del SOVI, anteriores a 1967, debe producir un efecto equivalente a la cotización SOVI. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación.

  • STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

    RECLAMACIÓN SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Entiende la Entidad Gestora que como los trabajadores agrícolas eventuales abonaban cada dos meses sus cupones sólo cotizaban seis meses al año, pagando sólo seis cupones, por lo que si el período de carencia se determina según el número de cupones abonados, al permanecer la actora en alta desde el 1-5-52 hasta diciembre de 1.959 sólo le son computables...

  • STSJ Murcia , 3 de Julio de 2000

    INVALIDEZ PERMANENTE. INVALIDEZ TOTAL. INSS. El actor, don Sergio , presentó demanda en la que invoca que tiene el período cotizado necesario, y solicita ser declarado en situación de invalidez permanente total. Se denuncia finalmente, infracción de lo dispuesto la Ley 25/1985 de 31 de julio, art. 1.3; RD 1799/1985 de 2 de octubre, art. 6 y art. 161.5 de la LGSS, redacción 1.994, Sentencia del...

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