Artículos doctrinales sobre Saneamiento
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Comentario al Artículo 1468 del Código Civil
Artículo 1468. El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.
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Comentario al Artículo 1472 del Código Civil
Artículo 1472. Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
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Comentario al Artículo 1466 del Código Civil
Artículo 1466. El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
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Comentario al Artículo 1462 del Código Civil
Artículo 1462. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
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Comentario al Artículo 1467 del Código Civil
Artículo 1467. Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
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Comentario al Artículo 1470 del Código Civil
Artículo 1470. Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero, si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor...
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Comentario al Artículo 1464 del Código Civil
Artículo 1464. Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.462. En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndole el vendedor.
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Comentario al Artículo 1482 del Código Civil
Artículo 1482. El comprador demandado solicitará, dentro del término que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala para contestar a la demanda, que ésta se notifique al vendedor o vendedores en el plazo más breve posible. La notificación se hará como la misma ley establece para emplazar a los demandados. El término de contestación para el comprador quedará en suspenso ínterin no expiren los
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Artículos 1.484 al 1.490
I. Concepto legal de la responsabilidad por el saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.-II. Naturaleza y caracteres.-III. Clases.-IV. Requisitos: A) El vicio ha de ser oculto. B) El vicio ha de ser preexistente. C) El vicio ha de ser grave. D) La acción ha de ejercitarse dentro del plazo legal.-V. Efectos.-VI. Pérdida de la cosa: A) Pérdida debida al vicio o defecto: a)...
- La falta de conformidad del bien con el contrato como supuesto de hecho de la responsabilidad por saneamiento en la LGVBC
- Ideas generales sobre la responsabilidad que establece la ley y observaciones sistemáticas
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El hecho redhibitorio y el saneamiento en el contexto de la ley de garantías: su naturaleza jurídica
1. La obligación de entregar un bien conforme con el contrato como punto de partida de la responsabilidad del vendedor -2. El cambio de perspectiva respecto a la obligación codicial de entregar el bien «en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato»
- Presentación
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Artículos 1.475 al 1.482
Sumario: I. Concepto legal del saneamiento por evicción.-II. Naturaleza y caracteres.-III. Clases de saneamiento por evicción.-IV. Requisitos: A) La sentencia firme. B) Privación del todo o parte de la cosa comprada. C) En virtud de un derecho anterior a la compra. D) Notificación al vendedor. E) Ejercicio de la acción dentro del plazo.-V. Legitimación activa y pasiva.-VI. Efectos del saneamiento
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La falta de armonía entre la tipificación del vicio redhibitorio y los remedios jurídicos con que cuenta el comprador de una cosa defectuosa
I. Consideraciones preliminares: La desconexión entre los artículos 1484 y 1486.1 del Código Civil.-II. El estado de la cuestión en el Código Civil francés.-III. La influencia de Domat y de Pothier en la regulación de las acciones edilicias. 1. La influencia de Domat en la redacción del artículo 1641 del «Code». 2. La influencia de Pothier en la redacción del artículo 1644 del «Code».
- Prólogo
- Consideraciones finales
- Bibliografía citada
- Valoración general del supuesto de hecho del saneamiento en la ley de garantías y de su comparación con el hecho redhibitorio del código civil
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Artículo 1.483*
Sumario: I. Encuadramiento sistemático.-II. Presupuestos de aplicación: A) Finca vendida. B) Existencia de una carga o servidumbre no aparente. C) Sin mencionarlo la escritura. D) La carga o gravamen han de ser importantes.-III. Efectos: A) La acción de rescisión. B) La acción de indemnización.
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Algunas consideraciones en torno al artículo 1.483 del Código civil
I. Justificación del tema y antecedentes del artículo 1.483-II. El estado de la doctrina en relación con el articulo 1.483 del Código civil, dificultades que suscita e intento de reconstrucción: A) El encuadramiento sistemático del precepto. B) La delimitación del supuesto previsto en el párrafo 1.° del artículo 1.483: a) La extensión de la garantía por evicción en el Código civil, b) El artículo
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Artículos 1.491 al 1499
I. La compraventa de animales.-II. Especialidades.-III. Compraventa conjunta de animales.-IV. Exclusión del saneamiento.-V. Los casos de «nulidad» del artículo 1.494: A) La compraventa de animales con enfermedades contagiosas. B) La compraventa de animales inútiles para el uso o servicio pactado.-VI. Régimen del saneamiento por vicios ocultos de los animales: A) Concepto. B) Efectos. C) Plazo del