Disposiciones normativas sobre Sanción tributaria
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Artículos desde 13 hasta 16
ARTÍCULO 13 Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. 1. Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deberán aportar la información país por país a que...
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ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 25 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
- Vigente Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre)
- Vigente Decreto Foral por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio)