Disposiciones normativas sobre Reversión de la expropiación
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ARTÍCULO 47
ARTÍCULO 47 Supuestos de reversión y de retasación. 1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística, procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Que el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido efectivamente implantado y...
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ARTÍCULO 33
ARTÍCULO 33 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
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ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 54 1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en
- Vigente Ley de ""Reversión de Bienes y Derechos Incautados"" del País Vasco (Ley 2/1984, de 30 de Octubre)