Sentencias sobre Restitución de cantidades indebidamente percibidas

49 sentencias sobre Sentencias sobre Restitución de cantidades indebidamente percibidas

  • STS, 19 de Abril de 2000

    PENSIONES. COMPATIBILIDAD CON LA PERCEPCION DE OTRAS PRESTACIONES. DEBER DE COMUNICACIÓN DEL PENSIONADO. En los presentes autos aparece acreditado que el demandante compatibilizaba una pensión de jubilación del Régimen Agrario con unas rentas de capital superiores a los límites establecidos en los respectivos Decretos sobre revalorización de pensiones, sin que hubiera cumplido con su...

  • STS, 12 de Mayo de 2000

    "JUBILACION. REINTEGRO DE LO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO. El INSS está facultado para llevar a cabo de oficio la acomodación de la cuantía de la pensión que él abona a los límites máximos fijados en las leyes de presupuestos, no significa, de ningún modo, que dicha entidad gestora tenga idénticas facultades en lo que atañe al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por tal causa por el

  • STS, 7 de Marzo de 2000

    JUBILACIÓN. Se trata de una valoración que parte de hechos que ninguna relación guardan con los de la sentencia de contraste y que no pueden ser objeto de control a través de este recurso. La Sala de suplicación, partiendo de unos hechos de base ha deducido la existencia de una actuación conscientemente antijurídica de la demandada en la solicitud de la pensión del Régimen General. El control...

  • STS, 8 de Marzo de 2000

    JUBILACIÓN. La Sala de suplicación, partiendo de unos hechos de base ha deducido la existencia de una actuación conscientemente antijurídica de la demandada en la solicitud de la pensión del Régimen General. El control de esta apreciación no puede realizarse en este excepcional recurso, porque lo impide el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues en la sentencia de contraste,...

  • STS, 2 de Enero de 2003

    L. 66/1997, sobre devolución de prestaciones indebidamente percibidas durante los cinco [hoy, cuatro] años anteriores, en aplicación del nuevo articulo 45.3 LGSS 1994. Se aplica el criterio de que la fecha divisoria es 1º enero 1998: de aquí en adelante, se devuelve todo lo cobrado; de aquí hacia atrás, los tres últimos meses en aplicación de la excepción de equidad configurada por la...

  • STS, 5 de Octubre de 2000

    INSS. DEVOLUCIÓN. REINTEGRO. INCAPACIDAD. CONYUGE. La actora presentó ante el INSS declaración personal como perceptora del complemento de mínimos por cónyuge a cargo, haciendo constar que su esposo D. Felipe Martín Rodríguez percibía una pensión de I. Permanente total por importe de 686.280 ptas (F. 24) la que aportó en trámite de alegaciones en 25-4-97 (F.23), entendiendo en su base no ...

  • STS, 16 de Febrero de 2000

    PRESTACIONES INDEBIDAS. PLAZO DE PRESCRIPCION. El núcleo de la contradicción consiste en determinar cuál es el período al que se extiende la obligación de devolución de prestaciones concedidas a un beneficiario del sistema de la Seguridad Social, cuando con posterioridad a ese reconocimiento, se establece que ha sido indebido. La excepción al plazo general de prescripción de cinco años,...

  • STS, 16 de Febrero de 2000

    PRESTACIONES INDEBIDAS. REINTEGRO. Se solicitó la prestación de la Seguridad Social desde una postura errónea, desde el momento en que carecía de derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia en el Régimen General, pero no es menos cierto que en el mismo error incurre la Entidad Gestora cuando le reconoce la prestación, y aunque es evidente que los Decretos de Revalorización de...

  • STS, 4 de Julio de 2002

    Prescripción de la acción ejecutiva ex art. 241 LPL, reformado por L. 50/1998. Se declara que la acción ejecutiva establecida en una sentencia firme, que condenó a devolver un exceso percibido en más, en la pensión de jubilación del trabajador, es equivalente al deber de entregar una suma de dinero, y prescribe con el transcurso del año.

  • STS, 9 de Julio de 2001

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REINTEGRO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. CONCURRENCIA DE PENSIONES. En los casos de concurrencia de pensiones públicas, cuando el INSS se cerciora de que el beneficiario está percibiendo cantidades que superan el límite máximo establecido por la Ley de presupuestos vigente en ese momento, dicha entidad gestora puede y debe reducir la cuantía...

  • STS, 13 de Junio de 2000

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REINTEGRO DE CANTIDAD. AUSENCIA DE CONTRADICCIÓN. Se recurre la sentencia uqe estima el recurso de suplicación y revocando en parte dicha resolución en el sentido de limitar la condena del demandado a reintegrar cantidad en concepto de prestaciones indebidas. Se deduce la existencia de diferencias fácticas esenciales entre los supuestos ...

  • STS, 28 de Febrero de 2000

    PRESTACIONES INDEBIDAS. REINTEGRO. AUSENCIA DE BUENA FE EN EL BENEFICIARIO. PRESCRIPCION. Se deniega la aplicación del plazo excepcional de tres meses, ya que cabe excluir la buena fe de quien, como el recurrente, ha venido percibiendo, con cargo al Régimen General, una prestación cuya protección se otorgaba por aquélla Mutualidad, y, por otra parte, la entidad gestora demandante no se ha ...

  • STS, 26 de Febrero de 2000

    PRESTACIONES INDEBIDAS. REINTEGRO. PRESCRIPCION. La doctrina establecida en la sentencia de referencia es que la regla general de los 5 años de retroacción en la devolución de lo indebidamente percibido tiene como excepción el supuesto en el que el beneficiario haya percibido las prestaciones indebidas con buena fe y que el organismo Gestor haya incurrido en demora significativa desde que...

  • STS, 22 de Octubre de 2001

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICIACIÓN DE DOCTRINA. La sentencia de contraste llegó a la conclusión de que en el caso examinado se había acreditado la concurrencia de la buena fe del beneficiario y un retraso no justificado por parte de la Entidad Gestora, por lo que redujo el alcance temporal del reintegro a los tres meses. En cambio, en el presente supuesto litigioso no concurren en absoluto

  • STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

    "JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Se ha de aceptar la censura jurídica que se formula, por cuanto que la doctrina unificada (SSTS 22-Noviembre-96 Ar. 9451, 25-Marzo-93 Ar. 2207 y 7-Julio-93 Ar. 5967) ha entendido que en los supuestos de corrección de error en la determinación del importe inicial de la pensión, ajeno al beneficiarlo, ""es lógico mantener -a falta de...

  • STSJ La Rioja , 9 de Septiembre de 2003

    JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Por tanto, dado que la demandante-recurrente, durante el período transcurrido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 25 de enero de 1999 percibió el 100% de la pensión de jubilación cuando sólo tenía derecho al 26%, deberá aquélla restituir las cantidades indebidamente percibidas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45, 174

  • STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2000

    ADMINISTRATIVO. PENSIÓN. PRESTACIONES. Se interpone recurso administrativo contra si la Resolución del Subdirector Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de Agosto de 1996.El tema, pues, a debatir en el presente recurso esta centrado en determinar la obligación, del perceptor de dos prestaciones, una de protección familiar concedida por el Instituto Social...

  • STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 2000

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada sobre impugnación de las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de agosto de 1.999 y 22 de febrero de 2.000, confirmando que la pensión de jubilación que corresponde percibir al demandante a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de 133.513 ptas. mensuales, y,...

  • STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002

    "JUBILACION. REINTEGRO DE LO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO. El importe del capital aportado y ""recuperado"" con el rescate tiene buenas razones para ser excluido de los ingresos computables al efecto: precisamente porque de este modo (""rescate"") se realiza una especie de ""recuperación"". De tal modo que computarlos tendría el indudable riesgo de ser incluidos dos veces; en la anualidad en que se...

  • STSJ Galicia 1533/2008, 16 de Mayo de 2008

    REINTEGRO DE PRESTACIONES. DESESTIMACIÓN.- Recurre el ISM en solicitud de que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de la demanda, el tribunal entiende que La sentencia recurrida aprecia la caducidad del expediente invocando la STSJ Galicia de 29/3/03 y la aplicación que hace del art. 3.1 RD 148/96. Efectivamente, la indicada sentencia -firme- de este Tribunal, recurso 5825/99, en

  • STSJ Navarra , 27 de Noviembre de 2000

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. ESTIMACIÓN. La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria ""in fine"" contenida en la demanda formulada y estimó parcialmente la demanda reconvencional actuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmando que la pensión de jubilación que debe percibir de la Seguridad Social asciende a 156.794 ptas. mensuales condenándole a reintegrar la cantidad...

  • STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

    "JUBILACION. REINTEGRO DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Aplicada al casos que ahora se resuelve la doctrina jurisprudencial antedicha, necesariamente conduce, como queda dicho, a rechazar la censura jurídica que se analiza, porque el Ente Gestor demandado no tiene conocimiento de los datos precisos hasta las fechas señaladas en el hecho segundo, y su actuación descrita en los hechos...

  • STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001

    "JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. PRESCRIPCION. Pero, tal como hemos adelantado, el art. 37 de la Ley 66/1997 (30-Dciembre) ha modificado el art. 45 LGSS y le ha añadido un tercer párrafo, expresivo de que ""3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los años (4 años, partir del 1- Enero-00 art. 24 Ley 55/1999

  • STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000

    "REINTEGRO DE PRESTACIONES. PERCEPCION INDEBIDA DE COMPLEMENTO DE MINIMOS DE PENSION DE JUBILACION DEL RETA. No se puede apreciar ahora buena fe en el comportamiento del demandante, pues no consta que presentara ante la Entidad Gestora las declaraciones de ingresos/rentas a que venía obligado, con lo que ocultó su verdadera situación económica; no se aprecia tampoco retraso injustificado en la...

  • STSJ Galicia , 8 de Junio de 2001

    "JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. En síntesis, la doctrina definitivamente sentada, admite dos excepciones a la aplicación de la regla general ya citada, que permiten reducir el plazo de prescripción de cinco años a tres meses. La primera, comprende los supuestos de percepción indebida sobrevenida como consecuencia del cambio en la interpretación general de...

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