Sentencias sobre Restitución de cantidades indebidamente percibidas
49 sentencias sobre Sentencias sobre Restitución de cantidades indebidamente percibidas
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STS, 19 de Abril de 2000
PENSIONES. COMPATIBILIDAD CON LA PERCEPCION DE OTRAS PRESTACIONES. DEBER DE COMUNICACIÓN DEL PENSIONADO. En los presentes autos aparece acreditado que el demandante compatibilizaba una pensión de jubilación del Régimen Agrario con unas rentas de capital superiores a los límites establecidos en los respectivos Decretos sobre revalorización de pensiones, sin que hubiera cumplido con su...
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STS, 12 de Mayo de 2000
... en solicitud de que se le devuelvan estas cantidades, siendo estos Tribunales quienes decidirán tal cuestión.- Esto es claro, por cuanto que el número cuatro del art. 41 de la Ley 39/1992 (y las disposiciones equivalentes de las anteriores y posteriores leyes de presupuestos generales del Estado) limita la posibilidad de que la entidad gestora exija el reintegro de lo indebidamente percibido por el titular de las pensiones públicas,
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STS, 7 de Marzo de 2000
JUBILACIÓN. Se trata de una valoración que parte de hechos que ninguna relación guardan con los de la sentencia de contraste y que no pueden ser objeto de control a través de este recurso. La Sala de suplicación, partiendo de unos hechos de base ha deducido la existencia de una actuación conscientemente antijurídica de la demandada en la solicitud de la pensión del Régimen General. El control...
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STS, 8 de Marzo de 2000
JUBILACIÓN. La Sala de suplicación, partiendo de unos hechos de base ha deducido la existencia de una actuación conscientemente antijurídica de la demandada en la solicitud de la pensión del Régimen General. El control de esta apreciación no puede realizarse en este excepcional recurso, porque lo impide el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues en la sentencia de contraste,...
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STS, 5 de Octubre de 2000
INSS. DEVOLUCIÓN. REINTEGRO. INCAPACIDAD. CONYUGE. La actora presentó ante el INSS declaración personal como perceptora del complemento de mínimos por cónyuge a cargo, haciendo constar que su esposo D. Felipe Martín Rodríguez percibía una pensión de I. Permanente total por importe de 686.280 ptas (F. 24) la que aportó en trámite de alegaciones en 25-4-97 (F.23), entendiendo en su base no ...
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STS, 4 de Julio de 2002
Prescripción de la acción ejecutiva ex art. 241 LPL, reformado por L. 50/1998. Se declara que la acción ejecutiva establecida en una sentencia firme, que condenó a devolver un exceso percibido en más, en la pensión de jubilación del trabajador, es equivalente al deber de entregar una suma de dinero, y prescribe con el transcurso del año.
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STS, 2 de Enero de 2003
L. 66/1997, sobre devolución de prestaciones indebidamente percibidas durante los cinco [hoy, cuatro] años anteriores, en aplicación del nuevo articulo 45.3 LGSS 1994. Se aplica el criterio de que la fecha divisoria es 1º enero 1998: de aquí en adelante, se devuelve todo lo cobrado; de aquí hacia atrás, los tres últimos meses en aplicación de la excepción de equidad configurada por la jurisprudencia anterior. Se sigue doctrina de STS 14...
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STS, 9 de Julio de 2001
... cerciora de que el beneficiario está percibiendo cantidades que superan el límite máximo establecido por la Ley de presupuestos vigente en ese momento, dicha entidad gestora puede y debe reducir la cuantía de la prestación que ella viene haciendo efectiva, de modo que el titular de ésta, a partir de ese momento, no cobre más de lo debido; y ello aún cuando el exceso en tal percepción se hubiese venido produciendo desde años atrás. . En...
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STS, 13 de Junio de 2000
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REINTEGRO DE CANTIDAD. AUSENCIA DE CONTRADICCIÓN. Se recurre la sentencia uqe estima el recurso de suplicación y revocando en parte dicha resolución en el sentido de limitar la condena del demandado a reintegrar cantidad en concepto de prestaciones indebidas. Se deduce la existencia de diferencias fácticas esenciales entre los supuestos ...
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STS, 16 de Febrero de 2000
PRESTACIONES INDEBIDAS. PLAZO DE PRESCRIPCION. El núcleo de la contradicción consiste en determinar cuál es el período al que se extiende la obligación de devolución de prestaciones concedidas a un beneficiario del sistema de la Seguridad Social, cuando con posterioridad a ese reconocimiento, se establece que ha sido indebido. La excepción al plazo general de prescripción de cinco años,...
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STS, 16 de Febrero de 2000
PRESTACIONES INDEBIDAS. REINTEGRO. Se solicitó la prestación de la Seguridad Social desde una postura errónea, desde el momento en que carecía de derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia en el Régimen General, pero no es menos cierto que en el mismo error incurre la Entidad Gestora cuando le reconoce la prestación, y aunque es evidente que los Decretos de Revalorización de...
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STS, 28 de Febrero de 2000
... no se ha retrasado excesivamente en reclamar lo indebidamente satisfecho, puesto que sólo cuando se produjo en 1996 la integración de la Mutualidad de Notarías en el Régimen General, tuvo exacto conocimiento de la irregularidad. Se estima la demanda. Se desestima la súplica. Se desestima la casación.
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STS, 26 de Febrero de 2000
... 5 años de retroacción en la devolución de lo indebidamente percibido tiene como excepción el supuesto en el que el beneficiario haya percibido las prestaciones indebidas con buena fe y que el organismo Gestor haya incurrido en demora significativa desde que tuvo los datos que acreditan la percepción de lo indebido, declarando que cuando concurren conjuntamente estos dos requisitos el plazo de 5 años de retroacción queda reducido a 3...
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STS, 22 de Octubre de 2001
"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICIACIÓN DE DOCTRINA. La sentencia de contraste llegó a la conclusión de que en el caso examinado se había acreditado la concurrencia de la buena fe del beneficiario y un retraso no justificado por parte de la Entidad Gestora, por lo que redujo el alcance temporal del reintegro a los tres meses. En cambio, en el presente supuesto litigioso no concurren en absoluto
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STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001
"JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Se ha de aceptar la censura jurídica que se formula, por cuanto que la doctrina unificada (SSTS 22-Noviembre-96 Ar. 9451, 25-Marzo-93 Ar. 2207 y 7-Julio-93 Ar. 5967) ha entendido que en los supuestos de corrección de error en la determinación del importe inicial de la pensión, ajeno al beneficiarlo, ""es lógico mantener -a falta de norma expresa
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STSJ La Rioja , 9 de Septiembre de 2003
JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Por tanto, dado que la demandante-recurrente, durante el período transcurrido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 25 de enero de 1999 percibió el 100% de la pensión de jubilación cuando sólo tenía derecho al 26%, deberá aquélla restituir las cantidades indebidamente percibidas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45, 174. 2 y 3 de...
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STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2000
... plazo de prescripción para la devolución de las cantidades indebidamente percibidas es el de tres meses fijado en el art. 43.1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994 , de igual contenido que el artículo 54.1 de la Ley 2065/74 de 30 de Mayo . Se estima parcialmente el recurso.
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STSJ Navarra , 17 de Noviembre de 2000
... al demandado a reintegrarle 427.550,- ptas. indebidamente percibidas en el período comprendido entre octubre de 1.997 y julio de 1.999. Frente a tal pronunciamiento se alzan en Suplicación ambas partes. El tribunal entiede que La clave para coordinar y precisar estas líneas interpretativas divergentes en esta Sala General viene dada, como señala la Sentencia de 14 de mayo de 1.996, por la referencia que la propia Sentencia de 17 de octubre
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STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002
... o rendimientos del capital aportado; tales cantidades se obtienen o perciben en el momento del rescate, desde luego, y no antes. Es por ello por lo que, frente al criterio del Juzgador de instancia, tales cantidades merecen la conceptuación, de ingresos percibidos, en el caso, en la anualidad de 1.999. Cantidad total de rendimientos o incrementos que notoriamente superan al referido límite legal de 837.635 ptas. En primera instancia se...
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STSJ Galicia 1533/2008, 16 de Mayo de 2008
... declaración y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se iniciará, por acuerdo de la Entidad Gestora tan pronto tenga conocimiento de los hechos o circunstancias que evidencien la existencia de deudas de tal naturaleza, tramitándose en un solo expediente en los términos señalados en los apartados siguientes, y resolviéndose en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha del mencionado acuerdo. Dicho acuerdo...
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STSJ Navarra , 27 de Noviembre de 2000
... a reintegrar la cantidad de 2.320.960 ptas. indebidamente percibidas en el período comprendido entre octubre de 1.997 y enero de 2.000. Frente a tal pronunciamiento se alza en Suplicación ambas partes. El tribunal entiende que La clave para coordinar y precisar estas líneas interpretativas divergentes en esta Sala General viene dada, como señala la Sentencia de 14 de mayo de 1.996, por la referencia que la propia Sentencia de 17 de octubre
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STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001
"JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Pero esta aplicación analógica requiere, según la doctrina jurisprudencial de referencia la concurrencia de dos requisitos: Uno, demora excesiva de la Gestora en el ejercicio de la acción correspondiente, y otro, actuación de buena fe por parte del beneficiario. En cuanto al primero de dichos requisitos, debe señalarse que la demora es un dato...
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STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001
... de los mismos"" (se refiere a los mínimos indebidamente percibidos por el demandante. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. "
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STSJ Galicia , 26 de Junio de 2001
"JUBILACION. RESTITUCION DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. PRESCRIPCION. Pero, tal como hemos adelantado, el art. 37 de la Ley 66/1997 (30-Dciembre) ha modificado el art. 45 LGSS y le ha añadido un tercer párrafo, expresivo de que ""3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los años (4 años, partir del 1- Enero-00 art. 24 Ley 55/1999, de 29-Dicie
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STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000
"REINTEGRO DE PRESTACIONES. PERCEPCION INDEBIDA DE COMPLEMENTO DE MINIMOS DE PENSION DE JUBILACION DEL RETA. No se puede apreciar ahora buena fe en el comportamiento del demandante, pues no consta que presentara ante la Entidad Gestora las declaraciones de ingresos/rentas a que venía obligado, con lo que ocultó su verdadera situación económica; no se aprecia tampoco retraso injustificado en la...