Sentencias sobre Requisitos

46 sentencias sobre Sentencias sobre Requisitos

  • STS, 10 de Octubre de 2007

    Disfrute de vacaciones dentro del año natural y fuera del periodo acordado colectivamente que coincide con la incapacidad temporal del trabajador. Estimación de condición más beneficiosa en IVECO PEGASO. Reitera TS 5-6-2007, R. 4812/05, y 27-6-2007, R. 1775/06, entre otras.

  • STS, 5 de Junio de 2007

    VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL. CONDICIÒN MÀS BENEFICIOSA. Se solicita que se declare derecho a disfrute de vacaciones. Siendo pràctica habitual y regular el otorgamiento de vacaciones a quiènes se encontraban en situaciòn de incapacidad temporal en el perìodo fijado en Acuerdo Colectivo, se convierte en una condiciòn que se ha incorporado al vínculo contractual de forma que no puede ser...

  • STS, 22 de Junio de 2005

    REINGRESO DE TRABJADOR. EXCEDENTE POR MATRIMONIO. Dando por supuesto el mantenimiento del derecho de la actora a su reingreso, como consecuencia de lo pactado en el convenio, el problema del presente litigio se limita a decidir acerca de la eficacia derogatoria del Acuerdo Marco. El principio de irreversibilidad del sistema normativo anterior a la Constitución quedó sustancialmente ...

  • STS, 24 de Noviembre de 2005

    "CONFLICTO COLECTIVO. COMPLEMENTO PERSONAL. Sindicato reclama por abono de complemento. El complemento personal que se cuestiona, según consta en los cuatro primeros ordinales del relato fáctico, es el resultado de unos pactos colectivos habidos entre determinadas empresas -luego subrogadas por la empresa demandada- y sus respectivos trabajadores. La empresa demandada ""reconoció todas las...

  • STS, 18 de Septiembre de 2000

    CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. DISCRIMINACIÓN. IGUALDAD. Se aprecia que los trabajadores en plantilla en la empresa demandada disfrutaban de un beneficio que reúne las características de un condición más beneficiosa, que ha de ser respetada por el empresario en los mismos términos de su concesión y hasta tanto no se produzca una causa de extinción. Tal condición más beneficiosa no puede tener más

  • STS, 25 de Julio de 2007

    DISFRUTE DE VACACIONES DE TRABAJADORES EN SITUACIîN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Por la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo, esta condici—n se ha incorporado al v’nculo contractual de forma que no puede ser suprimida, unilateralmente por el empresario, a no ser que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo o se haya producido su neutralizaci—n en virtud de una norma

  • STS, 5 de Julio de 2007

    VACACIONES. CONDICION MAS BENEFICIOSA. Por la habitualidad, regularidad y persistencia en su disfrute en el tiempo, esta condición se ha incorporado al vínculo contractual de forma que no puede ser suprimida, ni reducida unilateralmente por el empresario, a no ser que las partes hayan alcanzado un nuevo acuerdo o se haya producido su neutralización en virtud de una norma posterior, legal o...

  • STSJ Canarias 39/2007, 15 de Enero de 2007

    CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. CARACTERIZACIÓN. La condición más beneficiosa es una mejora de las condiciones laborales nacida o generada por la voluntad de los interesados, y que se incorpora al conjunto de los derechos del trabajador o trabajadores afectados, integrando una ventaja para éstos emanada del propio querer de las partes, teniendo vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa o...

  • STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2007

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. EMPRESARIOS. TRABAJADORES. FACULTADES. Los empresarios pueden otorgar a sus trabajadores unas condiciones laborales mejores que aquéllas a las que estrictamente están obligados. Se desestima el recurso.

  • STSJ País Vasco , 15 de Abril de 2008

    CONFLICTO COLECTIVO. DERECHO A NO RECUPERAR HORAS DE VISITAS MEDICAS. MEJORAS. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual ""en

  • STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

    TRABAJADORES. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. Ni cuantitativa ni cualitativamente pueden jur?dicamente valorarse como constatación de la voluntad inequ?voca de consolidación de la concesi?n de un beneficio establecido con car?cter continuado, invariable, permanente y personal integrante del nexo contractual existente entre el demandante y las demandadas sino ?nicamente como una pr?ctica empresarial...

  • STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

    MEJORAS RETRIBUTIVAS. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. REQUISITOS: Ni es suficiente con que el beneficio se disfrute reiteradamente en el tiempo, ni es precisa esa nota de duración o permanencia para que exista la obligación; lo esencial radica en determinar si ha habido un acto de voluntad empresarial de obligarse para el futuro. Se estima la demanda. Se estima la suplicación.

  • STSJ Navarra , 30 de Junio de 2004

    CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. No se está en presencia de la llamada condición más beneficiosa, al no haberse acreditado la existencia de un acto voluntario e inequívoco del empresario de reconocer un derecho a os trabajadores por encima de lo que tiene establecido en las fuentes legales o convencionales, sin que, tampoco, concurra la circunstancia de...

  • STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2001

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. DERECHO. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión. Se desestima el recurso.

  • STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2004

    "VACACIONES. ESTIMACIÓN. Frente a la Sentencia de Instancia que estim? la demanda de la parte actora, Psic?loga, que presta sus servicios en la Asociación de Ayuda a la Par?lisis Cerebral (APACE) y declar? el derecho que le asiste a seguir disfrutando de las mismas vacaciones -meses de julio y agosto- que el personal docente del Centro, en cuanto constituye un derecho adquirido como condición m?s

  • STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

    CONFLICTO COLECTIVO. CONDICION MAS BENEFICIOSA. En definitiva la condición más beneficiosa tiene un carácter de mejora respecto a lo previsto con carácter general en la norma legal o convencional, pero no es derogadora o modificadora de aquel contenido legal o convencional. Además la condición más beneficiosa no adquiere tal carácter por la sola repetición en el tiempo, siendo necesario para su...

  • STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2000

    USO Y DISFRUTE DE CASA HABITACIÓN. AUSENCIA DE DERECHO ADQUIRIDO. ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. No existe derecho adquirido al uso y disfrute por el actor de la vivienda - habitación sita en el centro de trabajo, pues la autorización para disfrutar de la habitación del centro de trabajo de Coca, provino del encargado del mismo, no contando con la autorización de la jefatura del...

  • STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2004

    CONCURSOS DE ASCENSO Y TRASLADO DE PERSONAL. CONVENIO COLECTIVO. Carece de la trascendencia jurídica que se le otorga en la sentencia, la circunstancia de que la recurrente pudiere haber mantenido como reminiscencia del pasado la alusión a este convenio colectivo en un numero mínimo de los contratos firmados con sus trabajadores, cuando no hay ninguna otra actuación empresarial de la que pudiere...

  • STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Noviembre de 2000

    "COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD. ABONO. CARÁCTER DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. INTERPRETACIÓN. VOLUNTARIEDAD. PRUEBA. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de demanda sobre abono de complemento de responsabilidad. Para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que la misma se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que...

  • STSJ Cataluña 1010/2000, 3 de Febrero de 2000

    CONFLICTO COLECTIVO. En el supuesto enjuiciado y como acertadamente ha concluido la sentencia de instancia, la actuación de la empresa en modo alguno constituye condición más beneficiosa de carácter colectivo, sino un simple acto de tolerancia de un cierto comportamiento de los trabajadores, que tan solo supone una mera liberalidad que de ninguna forma revela la voluntad de conceder un ...

  • STSJ Comunidad de Madrid 670/2007, 23 de Octubre de 2007

    PLUS DE TRANSPORTE. ""...El recargo por mora sólo será procedente cuando la realidad y cuantía de los salarios dejados de percibir consten de un modo pacífico e incontrovertido, es decir, cuando se trate de una cantidad exigible, vencida y líquida, sin que la procedencia o improcedencia de su abono se discuta por los contratantes"", de modo que ""cuando lo reclamado como principal es problemático

  • STSJ Castilla-La Mancha 1000/2006, 13 de Junio de 2006

    MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. En el caso que nos ocupa, la atribución de rutas no puede ser encuadrada en ninguno de los supuestos expresamente enunciados por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pues no estamos en presencia de un sistema de trabajo o rendimiento ni de un sistema de retribución, pues un sistema supone la aplicación de unas normas de valoración...

  • STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2003

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONTRATO DE TRABAJO. MEJORA. PRUEBA. Para tener como adquirida una mejora en las condiciones del contrato de trabajo a favor del trabajador se necesita probar la voluntad empresaria en tal sentido. Se estima el recurso.

  • STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

    MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. Al modificarse de forma sustancial las condiciones de trabajo ya no existe la raz?n objetiva que justificaba el abono del indicado plus, por lo que, no dándose tampoco los requisitos exigidos en la Normativa Laboral de Telefónica para su devengo, la pretensión deducida en demanda resultaba inviable, y, al no haberlo entendido as? el Juzgador de...

  • STSJ Cataluña 3194/2006, 26 de Abril de 2006

    CONFLICTO COLECTIVO. De la doctrina de esta Sala que se acaba de mencionar se desprende con claridad que en este caso, tal y como se argumenta extensamente y con acierto en la sentencia recurrida, no concurren los requisitos necesarios para estimar que exista ese acto o manifestación reiterada de voluntad del empresario de otorgar determinadas condiciones más ventajosas a los trabajadores, sino...

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