Sentencias sobre Representación sindical

93 sentencias sobre Sentencias sobre Representación sindical

  • STS, 26 de Marzo de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. OBLIGACION DE NEGOCIAR CON BUENA FE. Se establece que la obligación de negociar o consultar no son obligaciones de llegar a un acuerdo, de ahí que quien adopta lo que se califica retóricamente como una posición inamovible no por ello está incumpliendo el deber de negociar, aparte de que pueden existir razones para no aceptar las propuestas del contrario o para no formular otras

  • STS, 26 de Noviembre de 2015

    CONFLICTO COLECTIVO. COMISIÓN NEGOCIADORA. Controladores de Tránsito Aéreo. En el marco de la negociación de un convenio franja, es decir, el dirigido a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, el sindicato que cuenta con un representante en la Comisión Negociadora sostiene que sería el único legitimado para negociar. El Tribunal determina que el criterio que debe seguirse es...

  • STS 730/2017, 27 de Septiembre de 2017

    NEGOCIACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO. REPRESENTACIÓN SINDICAL. La prueba practicada evidencia que la negociación del convenio se llevó a cabo entre la empresa y las organizaciones sindicales, lo que supone que se negoció por la representación sindical, por quienes tenían la mayoría de los miembros del comité de empresa y de delegados de personal, sin que el hecho de que en los concretos negociadores

  • STS, 19 de Marzo de 2014

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. El acuerdo citado, plenamente válido, despliega su eficacia en los contratos individuales que, al amparo del mismo ha suscrito Banesto con los trabajadores prejubilados, cuyas condiciones de prejubilación no tenían en cuenta el requisito exigido en el artículo 161 bis 2 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007, por haber sido pactadas las citadas condiciones con...

  • STS, 19 de Marzo de 2014

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. El acuerdo citado, plenamente válido, despliega su eficacia en los contratos individuales que, al amparo del mismo ha suscrito Banesto con los trabajadores prejubilados, cuyas condiciones de prejubilación no tenían en cuenta el requisito exigido en el artículo 161 bis 2 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007, por haber sido pactadas las citadas condiciones con...

  • STS, 18 de Julio de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. No es de recibo entender que las ayudas económicas en cuestión no tienen por qué ser seguidas de las extinciones contractuales propuestas "porque de lo contrario lo que se haría...es justificar la extinción de los contratos de trabajo no por la concurrencia de una situación presente de pérdidas sino porque la empresa hubiese tenido que recurrir a un apoyo financiador de sus...

  • STS, 14 de Octubre de 2014

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. La pensión de jubilación anticipada ha de reconocerse con un porcentaje sobre la base reguladora del 76 %, en lugar del 68 % fijado por la Entidad Gestora. Se desestima la casación.

  • STS, 18 de Julio de 2014

    REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. CRÉDITO HORARIO. CORRECCIÓN DE DOCTRINA. Se discute si el número de horas mensuales de crédito para actividades sindicales debe calcularse en base a al número de trabajadores del centro de trabajo o bien en base al número total de trabajadores de la empresa. Corrección de doctrina anterior: la opción de nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de...

  • STS, 15 de Abril de 2014

    DESPIDO COLECTIVO. ORIENTADORES DE EMPLEO. CADUCIDAD DE LA DEMANDA, DESESTIMA. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, REITERA DOCTRINA SOBRE REQUISITOS FORMALES Y CARACTER RELEVANTE DE LA MODIFICACIÓN FACTICA. SUPERACIÓN DEL PLAZO MAXIMO. NO ES CAUSA DE NULIDAD DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS Y FALTA DE ABUSO O FRAUDE. LEGITIMACIÓN: LA TIENE EL COMITÉ INTERCENTROS, FIGURA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109 DEL...

  • STS, 7 de Julio de 2014

    BANESTO. Prejubilado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que solicita jubilación anticipada. El 1 de junio de 2009 suscribió, al amparo de los Acuerdos pactados entre el Banco y la representación sindical de los trabajadores, contrato por el que se modificaban las condiciones en su día pactadas en el contrato de prejubilación, estableciéndose el abono por...

  • STS, 19 de Marzo de 2014

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. El acuerdo citado, plenamente válido, despliega su eficacia en los contratos individuales que, al amparo del mismo ha suscrito Banesto con los trabajadores prejubilados, cuyas condiciones de prejubilación no tenían en cuenta el requisito exigido en el artículo 161 bis 2 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007, por haber sido pactadas las citadas condiciones con...

  • STS, 7 de Abril de 2014

    JUBILACIÓN ANTICIPADA. El acuerdo citado, plenamente válido, despliega su eficacia en los contratos individuales que, al amparo del mismo ha suscrito Banesto con los trabajadores prejubilados, cuyas condiciones de prejubilación no tenían en cuenta el requisito exigido en el artículo 161 bis 2 de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007, por haber sido pactadas las citadas condiciones con...

  • STS, 8 de Abril de 2006

    La suspensión del contrato por causa de Incapacidad Temporal no conlleva "per se" la suspensión de la función representativa del miembro del Comité de empresa.

  • STS, 16 de Septiembre de 2014

    CONFLICTO COLECTIVO. MEJORA DEL CRÉDITO HORARIO SINDICAL. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la mejora del crédito horario sindical es el del conflicto colectivo porque, aunque sea un trabajador en concreto el que desempeñe las funciones de representación, lo que está en juego es el beneficio otorgado al sindicato. Se desestima el recurso de casación.

  • STS, 14 de Mayo de 2013

    CONFLICTO COLECTIVO. Tanto el acuerdo de 2005, suscrito por la recurrida, como el obtenido el 31 de marzo de 2011, son el fruto de la negociación colectiva entre un ente público y la representación sindical de los trabajadores, por lo que los mismos se hallan comprendidos en el ámbito competencial de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cual sea la decisión de la Sala, habida cuenta de la...

  • STS, 16 de Junio de 2014

    BANESTO. Jubilación anticipada. Prejubilado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. El 1 de octubre de 2008 suscribió, al amparo de los Acuerdos pactados entre el Banco y la representación sindical de los trabajadores, contrato por el que se modificaban las condiciones en su día pactadas en el contrato de prejubilación, estableciéndose el abono por el Banco de

  • STS, 9 de Diciembre de 2014

    CONFLICTO COLECTIVO. VIRTISU, SA. SUSPENSIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO. VALIDEZ O NO DE LA NEGOCIACIÓN EFECTUADA CENTRO POR CENTRO Y ACORDADA ASÍ A INICIATIVA DE LOS TRABAJADORES. LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NULA LA MEDIDA POR "ULTRA VIRES" EN ESTE ASPECTO DEL RD 1483/2012. LA SALA 4ª DEL TRIBUNAL SUPREMO DESCARTA EL "ULTRA VIRES" Y DEVUELVE LAS ACTUACIONES A LA...

  • STS, 31 de Octubre de 2012

    LIBERTAD SINDICAL. La acción ejercitada por la actora en el presente litigio tiene por objeto la tutela de la libertad sindical. Su condición subjetiva no es la de mero miembro del comité de empresa, sino también la de delegada sindical del artículo 10 LOLS. Y la lesión de derechos que denuncia es la imposibilidad o dificultad de ejercer en el seno del comité de empresa su derecho a la actividad...

  • STS, 14 de Octubre de 2014

    BANESTO. Jubilación anticipada. Prejubilado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. El 1 de octubre de 2008 suscribió, al amparo de los Acuerdos pactados entre el Banco y la representación sindical de los trabajadores, contrato por el que se modificaban las condiciones en su día pactadas en el contrato de prejubilación, estableciéndose el abono por el Banco de

  • STS, 19 de Abril de 2005

    DERECHOS SINDICALES. PUESTO DE TRABAJO. El actor ha venido prestando servicios como profesor de religión y moral católica en centros de educación secundaria mediante contratos temporales por curso escolar. En el no prestó servicios por quedar liberado para el ejercicio de actividades sindicales de la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza. Consta que el demandante en el momento ...

  • STSJ Asturias 1558/2014, 27 de Junio de 2014

    ACOSO LABORAL. NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO. JORNADA REDUCIDA. Ha existido un acoso laboral pues una vez que la trabajadora se reincorporó a su puesto tras el periodo de lactancia y disfrute de vacaciones solicitó la compatibilización de sus funciones como directora y del cuidado de su hija menor de edad solicitando su traslado a la red de oficinas comerciales o su prestación de servicios

  • STS 742/2016, 15 de Septiembre de 2016

    LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. Se trata de prestaciones económicas que no sólo no son menos favorables a las establecidas en el convenio colectivo, sino que tampoco pueden entenderse contrarias al mismo. Se trata de gratificaciones adicionales a las previstas en la normativa colectiva, no contrarias a éstas y que, por ello, operan en un espacio libre de regulación legal o contractual colectiva, y por

  • STS, 20 de Marzo de 2014

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Al ser modificadas dichas condiciones por disposición legal, no es que el Banco y los trabajadores suscriban un contrato fraudulento para acceder a la jubilación anticipada, sino que se limitan a pactar las condiciones que permitan al trabajador acceder a la jubilación anticipada en las condiciones establecidas por la nueva norma. De interpretarse como pretende la Entidad...

  • STS, 14 de Febrero de 2007

    TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL. RECONOCIMIENTO DE DELEGADO SINDICAL. CONVENIO COLECTIVO. No pueden aplicarse de forma selectiva y acumulada las reglas del art. 10 de la LOLS y del art. 63 del Convenio, aunque estos preceptos podrían ser objeto de aplicación independiente si concurren los supuestos de hecho de cada uno de ellos . No cabe aplicar el límite más reducido de plantilla del Convenio a...

  • STS, 12 de Febrero de 2008

    Conflicto colectivo planteado en relación con la composición de la mesa de negociación de Convenio colectivo. La Sala aprecia en el recurso la falta de interés actual y falta de acción. Se reitera doctrina según la cual es preciso acreditar la lesión actual del propio interés, lo que presupone la existencia de un derecho o interés insatisfecho, sin que puedan plantearse al Juez cuestiones futuras

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