Sentencias sobre Relación de causalidad

5 sentencias sobre Sentencias sobre Relación de causalidad

  • STS 945/1998, 20 de Octubre de 1998

    ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. ANÁLISIS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. Si bien entre la omisión de diligencia de la compañía que creó el riesgo ante el peligro del lugar y el resultado dañoso existe relación de causalidad, también lo es que ésta no concurre entre la conducción del maquinista por vía preferente, ya que si colisionó con el vehículo es porque la conductora...

  • STS 708/1997, 22 de Julio de 1997

    "RECLAMACIÓN DE DAÑOS MORALES Y PATRIMONIALES. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. Existió una patente relación de causalidad, todo lo cual determina la responsabilidad de la entidad recurrente por culpa ""in eligendo"" ó ""in vigilando"", en cuanto de ella dependía el normal funcionamiento del aludido servicio tan negligentemente prestado (párrafo 4° del artículo 1903 del Código Civil), sin que en modo...

  • STS 754/97, 31 de Julio de 1997

    "RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En cuanto a la culpabilidad, por más que esta Sala tiende progresivamente a su objetivación, desplazando la culpa individual a la responsabilidad por riesgo, como dicen las sentencias de 18 de marzo de 1993, 10 de marzo de 1994, 15 de febrero de 1995, entre otras muchas, en el presente caso se ha acreditado la falta de diligencia y de las más elementales...

  • STS 0400, 29 de Abril de 1994

    "INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. Dada, además, la evidente relación de causalidad que medió entre el suceso y la conducta pasiva de aquella, es de concluir que el accidente de que se trata fue merecedor de ser incluido dentro del ámbito reservado al artículo 1.902 del Código Civil, por lo cual, procede entender que dicho precepto no fue infringido por el Tribunal ""a quo"",

  • STS 1128/1994, 15 de Diciembre de 1994

    DAÑOS Y PERJUICIOS. CULPA. RELACIÓN CAUSAL. RECURSO DE CASACIÓN. La culpa o negligencia y la relación causal, como cuestiones jurídicas, no les está vedada la revisión casacional, con amparo en el número 5° del artículo 1692 de la Ley Procesal Civi. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la casaci?

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