Disposiciones normativas sobre Regla de prorrata
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ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 28 Opción y solicitudes en materia de deducciones. 1. Los sujetos pasivos podrán ejercitar la opción y formular las solicitudes en materia de deducciones que se indican a continuación, en los plazos y con los efectos que asimismo se señalan: Opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, a que se refiere el número 1.º del apartado dos del artículo 103 de la Ley del Impuesto.