Disposiciones normativas sobre Régimen penitenciario
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- Vigente Ley Orgánica General Penitenciaria (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre)
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Artículos desde 202 hasta 206
ARTÍCULO 202 Concepto y clases. 1. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por beneficios penitenciarios aquellas medidas que permiten la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme o de la del tiempo efectivo de internamiento. 2. Constituyen, por tanto, beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
- Vigente Reglamento de organización y funcionamiento de los Centros para la Ejecución de Medidas de Internamiento de Menores y Jóvenes Infractores dictadas por los Juzgados de Menores de Canarias (Decreto 36/2002, de 8 de abril)
- Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
- Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Madrid el 30 de mayo de 2017.
- Instrumento de ratificación del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Madrid el 1 de octubre de 2014.
- Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la Republica Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 17 de mayo de 2010.
- Instrumento de ratificación del Protocolo Adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997.