Disposiciones normativas sobre Régimen económico matrimonial
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- ARTÍCULO 231
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Artículos desde 125 hasta 128
ARTÍCULO 125 Régimen económico matrimonial. El régimen de bienes en el matrimonio será el que los cónyuges establezcan en capitulaciones matrimoniales, bien estipulando expresamente sus condiciones o bien haciendo referencia a cualquier sistema económico establecido en ésta u otras leyes.
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ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 18 Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. El plazo máximo para inscribir el...
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ARTÍCULO 92
ARTÍCULO 92 Cuando el régimen económico-matrimonial del adquirente o adquirentes casados estuviere sometido a legislación extranjera, la inscripción se practicará a favor de aquél o aquéllos haciéndose constar en ella que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial, con indicación de éste, si constare. # Artículo 92 modificado por el Real Decreto 3215/1982, de 12 de Noviembre, por el que...
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ARTÍCULO 266
ARTÍCULO 266 Las indicaciones registrales sobre régimen económico de la sociedad conyugal se rigen, a falta de reglas especiales, por las de las inscripciones. Sólo se extenderán a petición de interesado. No cabe indicación sobre hecho ya inscrito; la practicada se cancelará de oficio con referencia a la inscripción que tendrá, además del propio, el valor de indicación registral. En la...
- ARTÍCULO 83
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ARTÍCULO 159
ARTÍCULO 159 Las circunstancias relativas al estado de cada compareciente se expresarán diciendo si es soltero, casado, separado judicialmente, viudo o divorciado. También podrá hacerse constar a instancia de los interesados su situación de unión o separación de hecho. Si el otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro...
- Derrogado Ley de Régimen Económico Matrimonial y viudedad de Aragón (Ley 2/2003, de 12 de febrero)
- Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.
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ARTÍCULO 129
Artículo 129 La comunicación foral de bienes. En virtud de la comunicación foral se harán comunes, por mitad entre los cónyuges todos los bienes, derechos y acciones, de la procedencia que sean, pertenecientes a uno u otro, por cualquier título, tanto los aportados como los adquiridos en constante matrimonio y sea cual fuere el lugar en que radiquen.
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ARTÍCULO 77
ARTÍCULO 77 Inscripción marginal del régimen económico del matrimonio. Al margen también de la inscripción del matrimonio podrá hacerse indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1322 del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará...
- Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.