Artículos doctrinales sobre Régimen económico matrimonial
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- Responsabilidad patrimonial en el régimen de separación de bienes
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Resolución de 21 de febrero de 1995. BOE de 12 de abril de 1995
Declaración de obra nueva ganancial por el marido. Para el acceso al registro de la obra nueva -elemento físico que completa la descripción de la finca- es suficiente que uno de los titulares de la sociedad de gananciales haga la declaración oportuna.
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La reforma del régimen económico-matrimonial de Francia
I. La Ley de 13 de julio de 1965 sobre «Reforma de los regímenes matrimoniales».-II. Estructura de la ley.-III. Aspectos fundamentales de la misma : A) Disposiciones aplicables, cualquiera que sea el régimen matrimonial adoptado por los esposos: 1. Contribución a las cargas del matrimonio. 2. Alojamiento familiar. 3. Capacidad de los esposos. 4. Representación de los esposos. 5. Actos...
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Artículos 1.396
I. Consecuencias de la disolución de la sociedad de gananciales: 1. La liquidación. 2. Otras consecuencias.-II. Indivisión que sigue a la disolución: la «comunidad en liquidación». Naturaleza de la misma y régimen jurídico aplicable.-III. La formación de inventario.-IV. La renuncia a la sociedad de gananciales.
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Artículo 1.358
La regla del artículo 1.358 como paradigma del equilibrio entre los diversos patrimonios: 1. Momento en que han de efectuarse los reintegros y reembolsos. 2. Los reembolsos y reintegros los concibe el Código como una «deuda de valor».
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Artículos 1.384 a 1.386
I. Posibilidades de gestión separada sobre ciertos bienes comunes y en determinadas circunstancias.-II. Actos de administración y disposición de dinero y títulos valores.-III. Actos de administración sobre otros bienes.-IV. Ejercicio de los derechos de crédito.-V. Defensa de los bienes comunes.-VI. Realización de gastos urgentes.-VII. Responsabilidad derivada de la gestión.
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Artículo 1.365
I. Responsabilidad de los bienes comunes por actuación separada de uno solo de los cónyuges.-II. Responsabilidad derivada del ejercicio de la potestad doméstica.-III. Responsabilidad derivada de la gestión o disposición de bienes gananciales.-IV. Responsabilidad derivada del ejercicio de la profesión, arte u oficio.-V. Responsabilidad derivada de la administración ordinaria de los bienes propios.-
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La legitimación pasiva ante deudas pretendidamente gananciales contraídas por uno de los cónyuges
I. Preliminar.-II el problema del litisconsorcio pasivo necesario: 1. Derecho positivo: a) derecho vigente. B) derecho derogado.-2. Fundamento en el derecho actual. 3. La intervencion procesal del esposo no deudor. 4. Declaraciones jurisprudenciales: a) acciones reales.b) Litigio que afecta al título de ocupación de la vivienda habitual familiar. c) Ejercicio de división de cosa común d) Cónyuge...
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Responsabilidad solidaria. Transmisión condicional en escritura pública
Derivación de responsabilidad a los administradores de una sociedad. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en perjuicio de acreedores. Ejercicio de acciones en defensa del crédito público.
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Resolución de 19 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)
No puede inscribirse la adquisición de dos cónyuges británicos «con arreglo a su régimen matrimonial» si afirma que ése es el supletorio de 1er grado de su país, conociéndose que tal régimen es el de separación de bienes por el propio Registrador, si no se expresa la porción de su adquisición.
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Resolución de 12 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)
Comprando un matrimonio británico una finca con arreglo a su régimen matrimonial, y siendo dicho régimen legal británico el de separación de bienes, la inscripción sólo es posible fijando la cuota que adquiere cada cónyuge conforme al art. 54 RH.
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Artículo 1.361
I. Importancia, alcance y significado del precepto.-II. La atribución de ganancialidad o privatividad por voluntad conjunta de los cónyuges.-III. La confesión del cónyuge perjudicado como medio de eludir la presunción del artículo 1.361.
- El pasivo del régimen matrimonial legal aragonés
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Artículo 1.352
I. Significado y antecedentes del precepto.-II. Su alcance regulativo.
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Resolución de 5 de junio de 2003 (B.O.E. de 30 de julio de 2003)
No es inscribible, por carecer de toda trascendencia real y tratarse de un mero compromiso de futuro, el convenio regulador aprobado judicialmente con motivo de una separación matrimonial en el que no se adjudica de presente la vivienda a la esposa, sino que se pospone dicha adjudicación a la liquidación futura de la sociedad de gananciales.
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Resolución de 1 de septiembre de 1998 (boe de 3 de octubre)
Es posible adjudicar bienes privativos en pago del haber de un cónyuge en la sociedad de gananciales, expresando el título al que obedece dicha adjudicación.
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Resolución de 25 de junio de 2003 (B.O.E. de 15 de agosto de 2003)
No cabe admitir que pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de los bienes del consorte, por la Administración Tributaria en procedimiento de apremio por impago de deudas con mandamiento de embargo cautelar contra la esposa consorte (a la que se le adjudican los bienes al disolverse los gananciales), puesto que la Administración Tributaria no tiene competencia para declarar la...
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Resolución de 3 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 23 de febrero de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 5 de marzo de 2004 (B.O.E. de 15 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Resolución de 11 de diciembre de 1999
La totalidad de los titulares que integran la sociedad de gananciales disuelta y pendiente de liquidación (en este caso el viudo y los hijos herederos) pueden disponer de un bien integrante de la misma sin necesidad de formalizar su liquidación (se trata de la extensión a la sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada de lo ya dispuesto por la D.G. para la comunidad hereditaria pendiente...
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Resolución de 8 de mayo de 2000 ( B.O.E. de 13 de junio de 2000)
La declaración de aportar ciertos bienes inmuebles privativos a la sociedad de gananciales hecha por ambos cónyuges en escritura pública es suficiente para lograr el efecto transmisivo pretendido.
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Resolución de 21 de diciembre de 1998 (B.O.E. De 23 de enero de 1999)
Reitera la doctrina de Resoluciones anteriores (10 de marzo y 14 de abril de 1989, 25 de septiembre de 1990, 7 y 26 de octubre de 1992 y 11 de junio de 1993, entre otras) que considera válido y lícito el negocio de aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales.
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Resolución de 27 de junio de 2003 (B.O.E. de 15 de agosto de 2003)
Inscrita una finca, adquirida por uno de los esposos —el sobreviviente— para su sociedad de gananciales, sin hacer constar el carácter del bien, ni tampoco si en la adquisición hizo el adquirente alguna aseveración sobre el carácter del precio, ni tampoco si adquiría para la sociedad de gananciales y sin perjuicio de que no puede inscribirse una confesión contraria a otra...
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Resolución de 4 de marzo de 2004 (B.O.E. de 14 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...