Disposiciones normativas sobre Recursos procesales
3 disposiciones normativas sobre Disposiciones normativas sobre Recursos procesales
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Valoración vLex
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Artículos desde 448 hasta 495
ARTÍCULO 448 Del derecho a recurrir. 1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley. 2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta
- Vigente Ley sobre la Casación Foral de Aragón (Ley 4/2005, de 14 de junio)
- Vigente Ley reguladora del Recurso de Casación en materia de Derecho Civil de Galicia (Ley 5/2005, de 25 de abril)