Disposiciones normativas sobre Recurso contencioso administrativo
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ARTÍCULO 44
ARTÍCULO 44 1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. Cuando la...
- Versión original Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Vigente Resolución por la que se Publica la de 21 de diciembre de 2010, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales (Resolución de 18 de enero de 2011, del Letrado Mayor de las Cortes Generales)
- Auto de 16 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material advertido en la parte dispositiva de la sentencia de 25 de octubre de 2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1379/2016, en el sentido de que donde dice: 'recurso contencioso-administrativo 428/2014.', debe decir: 'recurso contencioso-administrativo 1379/2016.'.