Artículos doctrinales sobre Préstamo de uso
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La atribución del uso de la vivienda perteneciente a un tercero: precario o comodato
La atribución del uso de la vivienda representa una medida que se puede adoptar en convenio regulador o en un proceso contencioso de nulidad, separación o divorcio. Son diversos los criterios que el artículo 96 del Código Civil establece para aplicar tal medida, cuya regulación ha sido recientemente modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Por otra parte, un supuesto frecuente que se plantea...
- Estado de alarma: moratoria de las deudas derivadas de los contratos de préstamo con y sin garantía hipotecaria
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En el comodato y en el simple préstamo o mutuo se entrega un bien que debe ser restituido posteriormente
Préstamo. Nuestro Código Civil concibe el contrato de préstamo con el carácter de real, disponiendo el artículo 1.740 que una parte entrega, no que se obliga a entregar, y ello en contraposición a la futura obligación de restitución, tal y como mantienen las sentencias del TS de 27 de marzo y 11 de junio de 1999; no obstante, fuera de la regulación del Código Civil, existen ciertos convenios de
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Uso de la vivienda familiar por cesión gratuita de familiar cercano a uno de los progenitores
La cesión gratuita de vivienda, por parte de la familia a hijos que contraen matrimonio, como medio de ayudarles en esta etapa de su vida, y la pretensión de desahucio surgida cuando sobreviene la crisis matrimonial, ha tenido diferente respuesta en la práctica judicial. Y es que la vivienda que se cede a un hijo al casarse, para vivienda familiar, tras la separación o
- Cesión de una vivienda a hijo casado: ¿comodato o precario? (Estudio jurisprudencial de una polémica)
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Artículo 1.740
I. Necesidad de plantearse la evolución histórica para delimitar la naturaleza jurídica de los contratos de préstamo y comodato.- II. ¿Contratos reales?.- III. La doctrina legal y la científica más modernas.- IV. Comentario al texto del artículo y criterios clasificativos.- V. Elementos personales, reales y formales.- VI. Clasificación.
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Artículo 1.750
I. La prueba del término del comodato por necesidad urgente de la cosa incumbe al comodante.- II. El precario; 1. Derecho romano; 2. Encuadre sistemático; 3. Concepto en la doctrina legal del Tribunal Supremo, en la legislación comparada y en la doctrina científica; 4. Precisiones históricas.
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Artículo 1.744
I. Destino de la cosa por el comodatario a un uso distinto para el que se prestó.- II. Agravación de su responsabilidad de custodia.
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Artículo 1.743
I. Obligaciones del comodatario como contrato unilateral: 1. Conservación y riesgos; 2. Satisfacción de gastos y responsabilidades; 3. Restitución.
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Artículo 1.749
I. Regla general: El comodante no puede reclamar la cosa prestada hasta que se haya agotado el uso para el que se prestó.- II. Pacto de recisión unilateral.- III. Derogación de los principios generales en materia de término.
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Artículo 1.741
I. Propiedad de la cosa prestada.- II. Uso de la cosa prestada.- III. Frutosl.
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Artículo 1.745
I. Pérdida de la cosa prestada.- II. Responsabilidad del comodatario.
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Artículo 1.751
I. Regla general sobre gastos extraordinarios para la conservación de la cosa.- II. Gastos urgentes.
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Artículo 1.742
I.Transmisibilidad de los derechos y obligaciones que nacen del comodato a los herederos de ambos contratantes.- II. Límites y regla general.
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Artículo 1.748
I. Derogación del principio de mancomunidad Simple en la responsabilidad de los comodatarios.- II. Peculiaridades del comodato de valores públicos.
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Artículo 1.752
I. Responsabilidad derivada del carácter no sinalagmático del comodato.- II. Responsabilidad derivada de su carácter unilateral.
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Artículo 1.746
Exención de responsabilidad del comodatario por daños derivados del uso sin culpa.
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Artículo 1.747
Prohibición del derecho de retención por deudas ni por razón de expensas al comodatario.