Artículos doctrinales sobre Préstamo
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Artículo 1.748
I. Derogación del principio de mancomunidad Simple en la responsabilidad de los comodatarios.- II. Peculiaridades del comodato de valores públicos.
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Artículo 1.751
I. Regla general sobre gastos extraordinarios para la conservación de la cosa.- II. Gastos urgentes.
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Artículo 1.752
I. Responsabilidad derivada del carácter no sinalagmático del comodato.- II. Responsabilidad derivada de su carácter unilateral.
- Sabater Bayle, I.: Préstamo con interés, usura y cláusulas de estabililización. Tesis Doctoral dirigida por el Profesor Sancho Rebullida. Editorial Aranzadi. Pamplona, 1986. Un tomo de 355 páginas
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Artículo 1.766
I. Consideración general y antecedentes.- II. Las obligaciones del depositario: 1 .Unilateralidad del depósito gratuito; 2. La prestación de guarda: Contenido activo y pasivo. Sobre el subdepósito. Conservación de cosas perecederas. Guardar de manera y en lugar determinados en el contrato; 3. La restitución: Su carácter y función. Legitimación para reclamar la restitución y para recibir la cosa...
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Artículo 1.807
I. Antecedentes, fundamento y crítica de la disposición. II. Extensión y requisitos de la inembargabilidad. III. Prohibición de ceder la renta.
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Artículo 1.762
I. Antecedentes: Depósito miserable. Residuo de la antigua agravación de responsabilidad. II. Ampliación del concepto del depósito necesario: Depósito voluntario-contrato de depósito.
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Artículos 1.781 al 1.782
I. Consideración general: 1. Justificación del precepto. Depósito miserable y depósito como acto debido; 2. Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal: no revocabilidad «ad libitum» por el deponente. Referencia a la Caja General de depósitos; 3. La cualificación del depósito miserable.
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Artículos 1.764 al 1.765
I. Consideración general. 1. Deponente incapaz. Significado de la incapacidad; 2. El precepto alude a la incapacidad inicial.- II. Capacidad para el depósito. 1. Aplicación de las normas generales; 2. Cuestión relativa al reembolso de gastos e indemnización de perjuicios.- III. Depositario incapaz. 1. Que la cosa exista o no exista en poder del incapaz; 2. Incapacidad sobrevenida al depositario.
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Artículos 1.787 al 1.788
I. Consideración general: 1. La liberación del encargo por acuerdo de todos los interesados. Restitución a quien corresponda; 2. Liberación por causa legítima; 3. Sobre la remuneración del depositario.- II. Responsabilidad del depositario.
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Artículos 1.800 al 1.801
I. Determinación de los juegos lícitos.- II. Su régimen. 1. Exigibilidad de la deuda; 2. Limitación que impone el precepto.
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Artículo 1.798
I. Régimen que establece el artículo. 1. Contenido; 2. Clases de juegos; 3. Ambito de aplicación del precepto.- II. La «soluti retentio». 1. Fundamento de la irrepetibilidad; 2. Condiciones de la misma; 3. Casos en que procede la repetición; 4. Algunas cuestiones sobre el pago.- III. Contratos relacionados con el juego. 1. El problema del préstamo; 2. Otros contratos concluidos con ocasión del...
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Artículo 1.803
I. La finalidad del precepto.-II. Extensión temporal de la renta vitalicia. 1. Renta otorgada sobre la vida de una persona; 2. Renta otorgada sobre la vida de varias personas.-III. El titular o beneficiario de la renta. 1. El supuesto de beneficiario singular; 2. La pluralidad simultánea o sucesiva de beneficiarios.-IV. La renta vitalicia constituida a favor de tercero. 1. Observación general; 2.
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Artículo 1.804
I. Los antecedentes y la innovación que introduce el precepto. Su carácter imperativo.-II. Consideración acerca de la nulidad determinada por la norma. 1. Fundamento y naturaleza; 2. Ámbito de aplicación.-III. Los presupuestos de la nulidad. 1. Renta otorgada sobre la vida de una persona ya fallecida; 2. La ausencia y la declaración de fallecimiento; 3. La enfermedad como causa determinante de la
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Artículo 1.806
I. Tiempo de la prestación del deudor. 1. Adquisición y exigibilidad de la renta; 2. Momento del pago de las pensiones.-II. La desaparición de la vida contemplada y el cumplimiento del deudor. III. Rentas constituidas a título gratuito.
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Artículo 1.747
Prohibición del derecho de retención por deudas ni por razón de expensas al comodatario.
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Artículo 1.769
Consideración general: 1. La guarda es meramente pasiva en este caso; 2. Quebrantamiento de cierres o sellos; 3. Presunción de culpa del depositario; 4. Presunción de verdad en cuanto al valor de lo depositado.
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Artículo 1.799
I. Significado del precepto.- II. Apuestas relacionadas con el juego y su régimen.- III. Apuestas desconectadas del juego. 1. Concepto y naturaleza; 2. Régimen jurídico.
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Artículo 1.771
Consideración general: 1. Legitimación para depositar y la exigencia de la prueba de ser propietario de la cosa depositada; 2. El descubrimiento de que la cosa ha sido hurtada; 3. El deber de comunicar la existencia del depósito al verdadero dueño. La falta de reclamación de éste y el deber de denunciar.
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Articulo 1.777
Consideración general: 1. La subrogación y variable doctrina jurisprudencial; 2. Caso de las indemnizaciones debidas por el asegurador. El reintegro de las primas pagadas por el depositario.
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Artículo 1.761
I. Antecedentes. II. Explicación del precepto: Alusión a la guarda de inmuebles, contrato atípico.
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Artículo 1.760
I Consideración general y antecedentes. 1. Depósito retribuido y la gratuidad del depósito. 2. El pacto de retribución: Conexión de dependencia respecto al depósito y relativa autonomía negocial del pacto. Si el deponente renuncia a la guarda: Depósito a plazo y con retribución por todo el tiempo del depósito. 3. Cuando la retribución pactada engloba los gastos previsibles de conservación. 4....
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Artículo 1.778
Consideración general: 1. Justificación del precepto; 2. Opinión de que este artículo es un ejemplo de adquisición a «non domino» y opinión de que el precepto se dirige solamente a eximir de responsabilidad al heredero por la pérdida de la cosa; 3. El precepto sólo habla de que el heredero «haya vendido». La ignorancia de estar la cosa en depósito.
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Artículo 1.808
I. Finalidad y sentido del precepto. II. Consecuencias en orden al pago de la renta.
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Artículo 1.774
Consideración general: 1. Pacto de designación de lugar para la devolución; 2. El lugar donde se halle la cosa, sin intervención de malicia por parte del depositario.