Disposiciones normativas sobre Potestades administrativas
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ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8 Competencia. 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la...
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ARTÍCULO 12.1
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos...
- Vigente Ley sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos (Ley 10/1991, de 4 de abril)
- Vigente Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de las Infracciones por Incumplimiento de las Obligaciones Establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública (Real Decreto 1572/1993, de 10 de Septiembre)
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ARTÍCULO 69
Artículo sesenta y nueve Uno. Cuando transcurran cinco años, desde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actuación Urbanística sin que se llevase a efecto la expropiación de los terrenos, que, con arreglo a su calificación urbanística, no sean edificables por sus propietarios, ni hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de los beneficios y...
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ARTÍCULO 8
Artículo 8 Competencia. 1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la...
- Vigente Llei reguladora del Règim Sancionador en Matèria de Joc de Catalunya (Llei 1/1991, de 27 de febrer)
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ARTÍCULO 2.4
4. Las potestades y competencias administrativas que, en cada momento, tengan atribuidas la Administración General del Estado y sus Organismos públicos por el ordenamiento jurídico, determinan la capacidad de obrar de una y otros.
- Derrogado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto)
- Vigente Decreto por el que se regula el Ejercicio de la Potestad Sancionadora en materia de Industrias Agroalimentarias de Murcia (Decreto 7/1985, de fecha 18 de febrero de 1985)
- Vigente Decreto de Determinación de las Competencias Inspectoras y Sancionadoras en materia de Control de Calidad Agroalimentaria (Decreto 121/2001, de 19 junio)