Posesión civilísima
-
STS 177/2000, 22 de Febrero de 2000
USUCAPIO DE BIENES HEREDADOS. El justo título lo constituye no solo el testamento, que ni es nulo, ni fue revocado, sino también, la adquisición de los bienes hereditarios, en virtud de la posesión civilísima establecida en el artículo 440 del Código civil abierta la sucesión, aceptada la herencia, y transcurrido el tiempo determinado por el artículo 1.957 para la prescripción de inmuebles...