Disposiciones normativas sobre Por doble imposición de dividendos
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ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 56 Cuota tributaria. 1. La cuota íntegra se determinará: a. Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. b. Según cantidad fija señalada al efecto. 2. Para el cálculo de la cuota íntegra podrán utilizarse los métodos de determinación previstos en el apartado 2 del artículo 50 de esta ley. 3. La cuota íntegra deberá reducirse de oficio cuando de la aplicación de los tipos de...
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ARTÍCULO 59
ARTÍCULO 59 Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de: (Derogado) # Artículo 59, letra t), modificada por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las...