Sentencias sobre Pensión de viudedad

1430 sentencias sobre Sentencias sobre Pensión de viudedad

  • STS, 30 de Mayo de 2012

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. PAREJAS DE HECHO. La existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante inscripción en registro específico de parejas de hecho, bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas. Se estima la casación.

  • STSJ Galicia 779/2023, 9 de Febrero de 2023

    DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJAS DE HECHO. VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SUPÉRSTITE. El TSXG reconoce la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no estaba ni casada ni registrada como pareja de hecho por aplicación de la perspectiva de género, de conformidad con el artículo 221 de la LGSS. Entiende el tribunal que no se puede exigir el requisito...

  • STS, 6 de Julio de 2010

    RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. No podemos sino manifestar que los preceptos anulados por la Sentencia de instancia no encontraban el pertinente amparo o la obligada cobertura en la Ley, y la consecuencia inevitable ha de ser la de anulación, sin que a ello obste una legítima aspiración en orden a sustituir la legalidad vigente por otra de signo distinto, puesto que, mientras dure la suspensión de la...

  • STS, 27 de Marzo de 2000

    PRESTACIONES DE DESEMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Si el legislador ha considerado, a la vista de la situación económica y social, rebajar el umbral de la carencia de rentas que da derecho al subsidio asistencial de desempleo, y si este umbral es el acogido por analogía por la jurisprudencia a efectos de las prestaciones en favor de familiares del art. 176 de la LGSS, es necesario aplicar desde...

  • STSJ Cataluña 1892/2020, 28 de Mayo de 2020

    DISCUSIÓN SOBRE ENFERMEDAD LABORAL. FALLECIMIENTO. INTOXICACIÓN POR AMIANTO. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha denegado la pensión de viudedad a la esposa de un trabajador fallecido por un carcinoma, ya que pese a la sucesiva inhalación y contacto con el amianto del fallecido por su posición laboral, su probado consumo de tabaco impide considerar la exposición a la sustancia...

  • STS, 12 de Noviembre de 2014

    DEMANDA DE REVISION. DESESTIMA. DOCUMENTOS RECOBRADOS U OBTENIDOS. NO LO SON LOS INFORMES DE LA GUARDIA CIVIL RECABADOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA QUE REFLEJAN COMPARECENCIAS DE LA DEMANDANTE ANTE LA FUERZA PUBLICA.

  • STS 575/2016, 28 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 14 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES. La caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el transcurso del tiempo, puesto que resulta inadmisible que el...

  • STS 87/2017, 1 de Febrero de 2017

    PRESTACIÓN POR MUERTE. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Resulta extemporánea la reclamación de la Mutua demandante. Incumbe por lo tanto la responsabilidad del pago a la Mutua que lo asumió inicialmente dejando firme la resolución administrativa. Se estima el recurso de casación.

  • STS, 1 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 491/2016, 7 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con

  • STS, 15 de Marzo de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 513/2016, 9 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS 645/2016, 12 de Julio de 2016

    PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVIENCIA. El derecho a la tutela judicial efectiva no es «un derecho de libertad, ejercitable directamente a partir de la Constitución, ni tampoco de un derecho absoluto e incondicionado a la prestación jurisdiccional, sino de un derecho a obtenerla por los cauces procesales existentes y con sujeción a una concreta ordenación legal, sino que en cuanto derecho...

  • STS 470/2016, 1 de Junio de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Para que la diferenciación resulte constitucionalmente lícita no basta con

  • STS 498/2016, 8 de Junio de 2016

    PRESTACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 20 de Marzo de 2007

    SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE VIUDEDAD. La doctrina del paréntesis no se puede aplicar para el cálculo de la base reguladora de la prestación, con base en que el interesado se haya encontrado en situación de paro involuntario, ni tampoco cuando se trata del cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación. Se estima la demanda en primera instancia. Se estima la casación.

  • STS, 7 de Abril de 2016

    ACCIDENTE DE TRABAJO. PNSIÓN DE VIUDEDAD. El principio de igualdad no prohíbe al legislador cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten artificiosas, o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables de acuerdo con criterios o juicios de valor generalmente aceptados. Se estima la casación.

  • STS, 14 de Diciembre de 2015

    ACCIDENTE DE TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Si la resolución administrativa dictada por el INSS, en la que se declara como responsable a Mutualia del pago de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional, es susceptible de impugnación y revisión judicial, a instancia de la mutua responsable, una vez que dicha resolución es definitiva y firme, por no haber sido...

  • STSJ Cataluña 4682/2014, 27 de Junio de 2014

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La acción ejercitada no es otra que la derivada de los daños y perjuicios causados a los familiares por el fallecimiento del trabajador, y esta acción no puede nunca ejercitarse con anterioridad al óbito del causante, cualquiera que pudieren haber sido las acciones que pudiere haber ejercitado en vida el trabajador como...

  • STS, 31 de Enero de 2006

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. REVALORIZACIÓN. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCIÓN ALEGADA. La actora reclama se declare su derecho a percibir la pensión de viudedad con las revalorizaciones desde 1985. El principio jurídico que ha inspirado el establecimiento de este requisito es el de equilibrio procesal, enunciado en el...

  • STS, 3 de Mayo de 2007

    "PENSIÓN DE VIUDEDAD. No basta para causarla el hecho de la convivencia ""more uxorio"" durante cuatro años, seguida de la decisión de celebrar el matrimonio, incluso habiendo señalado ya el Juzgado día y hora para la celebración, frustrándose ésta por el fallecimiento en accidente de tráfico, pocos días antes del señalado, de uno de los contrayentes. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

  • STS, 13 de Diciembre de 2012

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. Estamos ante la existencia de una regulación incompleta sin duda producida por el desfase entre la exención del requisito de alta o situación asimilada para causar derecho a la pensión de viudedad y los criterios de cómputo vigentes con anterioridad y que en todo caso el reconocimiento del derecho a una prestación sin establecer su contenido económico implica un contrasentido,

  • ATS, 2 de Abril de 2014

    PENSIÓN DE VIUDEDAD. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. La sentencia de instancia desestimó la demanda planteada por la actora, en la que se pedía el reconocimiento de una pensión de viudedad en cuantía equivalente al 45% de la base reguladora, frente a la decisión revisada del INSS de abonársela en un 36,79%, porcentaje proporcional al tiempo de convivencia con el causante. La Sala de suplicación...

  • STS 287/2016, 7 de Abril de 2016

    ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE PRESTACIÓN. La caducidad limita sus efectos a cerrar un procedimiento individualmente considerado y no afecta a las acciones para reivindicar los derechos de Seguridad Social objeto del expediente "caducado", que pueden promoverse de nuevo en cualquier momento siempre que la acción no haya decaído por el...

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